ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001014
ASUNTO : JP01-P-2009-001014
Celebrada la audiencia preliminar en la presente causa N° JP01-P-2009-001014, en fecha 11 de los corrientes (fs. 106-110), la abogada Mariela Tovar, en su carácter de Fiscala Auxiliar Decimonovena (19ª.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta misma ciudad, acusó al presunto imputado WILLIAMS JOSÉ HERNÁNDEZ ZARRAMERA, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudely Coromoto Rodríguez Hernández, los cuales prevén unas penas de PRISIÓN DE OCHO (8) A VEINTE (20) MESES y PRISIÓN DE SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES, respectivamente; solicitando a su vez, la admisión total de su acusación (escrito fiscal, cursante del folio 37 al 44) y de los medios probatorios, así como el dictamen del auto de apertura a juicio, a fin de que se proceda al enjuiciamiento del acusado, donde se declare la culpabilidad y responsabilidad del mismo en el delito por el que se le acusa y se le imponga la pena correspondiente.
Acto seguido, el Tribunal impuso a todas las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, con explicación resumida y concreta del alcance jurídico de cada una de ellas.
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, abogada Abg. Danixa España, en representación a su vez, de la abogada Marydee Rodríguez, quien manifestó:
Que su defendido quería acogerse a una medida alternativa procesal, como lo era, la suspensión condicional del proceso, contemplada en los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, por una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de ello, previa revisión de las actas procesales el Tribunal admitió totalmente la acusación y los medios probatorios, presentados por la Fiscalía Decimonovena (19ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por la Abg. Mariela Tovar, en contra del imputado WILLIAMS JOSÉ HERNÁNDEZ ZARRAMERA, por la comisión de los delitos, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudely Coromoto Rodríguez Hernández, de conformidad con el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, se le informó al acusado WILLIAMS JOSÉ HERNÁNDEZ ZARRAMERA, del Precepto Constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos punibles, por los cuales había sido acusado, procediendo este Juzgado, a dejarlo plenamente identificado en el acta respectiva, quien expuso:
Admito los hechos, le pido disculpas a Yudely Rodríguez, solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan.
Se le concedió el derecho de palabra, a la víctima: Yudely Coromoto Rodríguez Hernández, quien expuso:
No me opongo a la solicitud efectuada por la defensa, yo no quiero que él siga detenido, yo quiero tener con él una relación amistosa, ya que tenemos un hijo, es todo.
Se dejó constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, no se opuso a la aplicación de la medida de la suspensión condicional del proceso, solicitada por la defensa.
Consecuencialmente, este juzgado para fundamentar su decisión dictada en sala, mediante la respectiva audiencia preliminar, previamente observa:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO COMO MEDIDA ALTERNATIVA
Ahora bien, en cuanto a la procedibilidad de la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a su prosecución, se tiene:
PRIMERO: Los delitos objeto de este proceso, se refieren, a: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudely Coromoto Rodríguez Hernández, los cuales prevén unas penas de PRISIÓN DE OCHO (8) A VEINTE (20) MESES y PRISIÓN DE SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES, respectivamente; siendo el delito que contempla mayor pena (artículos 88 y 98 del Código Penal), el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley in comento, el cual prevé una pena de PRISIÓN DE OCHO (8) A VEINTE (20) MESES, como ya se dijo antes, siendo su término máximo, equivalente a: UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, no excediendo la pena en su límite máximo, tal como se evidencia, de TRES (3) AÑOS; por otra parte, el acusado al tener derecho a la defensa, admitió los hechos que se le atribuyeron, solicitando a su vez, la suspensión condicional del proceso, como medida alternativa a la prosecución de este y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que se le impusieran; cumpliéndose de esta manera, tres de los requisitos exigidos por el legislador en el encabezamiento y único aparte del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No consta en autos, que este sujeto, tenga mala conducta predelictual y que le haya sido aplicada esta misma medida solicitada, por otro hecho; debiéndose aplicar en este caso en concreto, el principio in dubio pro reo, que es igual o se equipara a la falta de pruebas, esto es, que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario, es decir, su culpabilidad o responsabilidad en los hechos, y el juez, en caso de duda, debe resolver a favor del imputado o acusado, para que no se vea afectada su libertad y demás derechos fundamentales; cumpliéndose de esta manera, otros dos, de los requisitos exigidos por el legislador en el encabezamiento del artículo 42 eiusdem.
TERCERO: La solicitud del acusado sobre la aplicación de esta medida, contiene una oferta de reparación del daño causado por el delito, de tipo simbólica, por cuanto se comprometió ante este tribunal y las demás partes, a no molestar ni dañar de ninguna manera a la víctima, pidiéndole a su vez, disculpas por lo sucedido; tal como lo exige el artículo 42 en su última parte, ibídem.
CUARTO: Esta juzgadora escuchó a la Fiscalía, quien no interpuso objeción, ni oposición alguna, a la solicitud que nos ocupa, escuchó al acusado y a su defensa en los términos antes explanados, así como también escuchó a la víctima, quien tampoco se opuso al petitorio del encartado y su defensa; cumpliéndose de esta manera, el requisito exigido por el legislador en el encabezamiento del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.” (Subrayado y negritas nuestro)
Ahora bien, este tribunal considera, que procede la solicitud hecha por el encartado y su defensa, en el sentido, que se le otorgue a favor del acusado WILLIAMS JOSÉ HERNÁNDEZ ZARRAMERA, la respectiva SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 43 eiusdem, debido a que, entre otros, la pena del delito que se le imputa, no excede de tres (3) años en su limite máximo, no existe constancia en autos que demuestre que el acusado este siendo juzgado por otros tribunales penales por otros hechos delictivos o se encuentre actualmente sometido bajo la aplicación de la misma medida aquí solicitada; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, acordar, CON LUGAR dicha solicitud, debiéndose fijar un plazo de régimen de prueba de: UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 en su encabezamiento, ibídem; cuya medida alternativa a la prosecución del proceso, la cumplirá este acusado, bajo las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado.
2. Prestar servicio comunitario a favor de un ente público de este estado y ciudad, esto es, en el Ancianato (INAGER), una vez al mes, por el lapso de un año, con la obligación de llevar papel sanitario, pañales desechables u otro material que necesite la mencionada institución.
3. Presentarse ante el Delegado de Prueba de esta ciudad y estado.
4. Presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
5. Prohibición de no volver a perjudicar a la víctima tanto física, como moral y psicológicamente.
Se deberá, declarar, con lugar, lo solicitado por todas las partes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Auxiliar Decimonovena (19ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, contra el imputado WILLIAMS JOSÉ HERNÁNDEZ ZARRAMERA, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudely Coromoto Rodríguez Hernández, de conformidad con el artículo 330 numerales 2 y 9, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, al acusado WILLIAMS JOSÉ HERNÁNDEZ ZARRAMERA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudely Coromoto Rodríguez Hernández, por lo que deberá cumplir, las condiciones impuestas con anterioridad en la parte motiva de este mismo fallo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes, en concordancia con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara con lugar, lo solicitado por las partes.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA ÁVILA
|