ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000939
ASUNTO : JP01-P-2008-000939
Corresponde a este Juzgado, fundamentar la audiencia oral y privada, celebrada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2008-000939, esto fue, en fecha 16/06/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, inmediatamente antecede, del folio 119 al 121; en tal sentido, previamente se puede observar:
La Defensora Pública Penal, abogada, Ana Heleni Saleh, en sustitución de la abogada Doris Contreras, con tal carácter y en su condición de representante legal, de las acusadas y probacionarias de autos: MARITZA COROMOTO FLORES SALAZAR, ANA GREGORIA NIÑO y ROSMI GLAYRINA ORTA, solicitó a este tribunal, se decretara, el SOBRESEIMIENTO de este asunto jurídico, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a sus antes mencionadas patrocinadas, en razón de habérseles aplicado en su oportunidad legal, la medida alternativa de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (acta y decisión, de fechas: 14 y 15 de mayo de 2008, cursantes a los folios: 90-92 y 93-97, respectivamente).
Encontrándose presentes en el acto, las tres probacionarias de autos: MARITZA COROMOTO FLORES SALAZAR, ANA GREGORIA NIÑO y ROSMI GLAYRINA ORTA, se les otorgó por separado, el derecho de la palabra, a los fines de que expresaran sus ideas al respecto, quienes fueron contestes en manifestar que habían cumplido a cabalidad las condiciones y obligaciones impuestas.
De igual manera, se le concedió la palabra, a la representación del Ministerio Público, esto fue, al ciudadano Fiscal Tercero (3°) de este estado y ciudad, Abg. Neil Torrealba, quien solicitó al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor de las ciudadanas MARITZA COROMOTO FLORES SALAZAR, ANA GREGORIA NIÑO y ROSMI GLAYRINA ORTA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber revisado las actuaciones y haber verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a dichas probacionarias, bajo su régimen de prueba.
El fundamento de tales solicitudes, se encuentra conforme a lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 45, 48 numeral 7., 318 numeral 3., 319, 322 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente; y por otra parte, efectuada por este tribunal, la verificación del fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones previamente impuestas a las probacionarias de autos: MARITZA COROMOTO FLORES SALAZAR, ANA GREGORIA NIÑO y ROSMI GLAYRINA ORTA, lo cual fue evidenciado a los folios: 100, 103, 104, 105, 110, 111 (colaboración o labor comunitaria), todos de la presente pieza jurídica penal, así como del Sistema Juris 2000 (presentaciones periódicas), llevado ante este Circuito Judicial Penal, para el control de registros de causas; a tal efecto y consecuencialmente, se estima, que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, a favor de las probacionarias up supra mencionadas; y, consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar, igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia. Y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Decreta, el SOBRESEIMIENTO del presente asunto jurídico penal por haberse extinguido la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor de las probacionarias MARITZA COROMOTO FLORES SALAZAR, ANA GREGORIA NIÑO y ROSMI GLAYRINA ORTA, ampliamente identificadas a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem; y, consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar, igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia.
Se declara, con lugar, las solicitudes efectuadas por las partes.
Se deja sin efecto jurídico alguno, cualquier medida cautelar restrictiva a la libertad personal que puedan pesar sobre las ciudadanas MARITZA COROMOTO FLORES SALAZAR, ANA GREGORIA NIÑO y ROSMI GLAYRINA ORTA, para ello, se ordena oficiar lo conducente, al Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, ofíciese al organismo competente, a los fines de que estas mismas ciudadanas, MARITZA COROMOTO FLORES SALAZAR, ANA GREGORIA NIÑO y ROSMI GLAYRINA ORTA, sean excluidas del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con respecto a este caso en concreto.
Notifíquese a todas las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA ÁVILA
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