ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000682
ASUNTO : JP01-P-2009-000682
Examinada la querella penal interpuesta por el abogado Adelcader Alberto Tovar Medina, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SULME LORENA ÁVILA PADRÓN, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano VÍCTOR HUGO DONAIRE, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado de Control de primer grado, conforme a las previsiones de los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, LA ADMITE CONFORME A DERECHO, por tratarse de un delito de acción pública, y por cuanto cumple con las exigencias procedimentales de ley, según la Sección III, del Capítulo II, del Libro II del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se le confiere a la víctima y parte interesada ciudadana SULME LORENA ÁVILA PADRÓN, la condición de parte querellante en el presente proceso. Notifíquesele a esta ciudadana, al Ministerio Público competente, al querellado, ciudadano: VÍCTOR HUGO DONAIRE y su defensa.
Remítanse las presentes actuaciones a ese ente de la vindicta pública, a los fines de la instructoría debida. Se le ordena a la Fiscalía practicar las diligencias que indiquen las partes interesadas, quedando facultado tal Ministerio Fiscal para presentar en la oportunidad de ley, el acto conclusivo si así fuere el caso.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y particípese a las partes supra indicadas sobre el presente fallo.
Cúmplase. Ofíciese lo que haya lugar.
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA ÁVILA
En fecha: __________ se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARÍA,
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