ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002440
ASUNTO : JP01-P-2009-002440

Examinada la querella penal, interpuesta por el abogado Serafín Eduardo López Sandoval, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ALBERTO LÓPEZ SANDOVAL y MANUEL VICENTE BELLO SÁNCHEZ, intentada en contra de los ciudadanos: GEORGE LOYED ACHONG RODRÍGUEZ, JOSEFINA DE LA CONCEPCIÓN OSORIO, ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO (Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en Calabozo), FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL (SIN IDENTIFICAR), JOSAFAT GONZÁLEZ (Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo) y TRES TÉCNICOS O EXPERTOS (SIN IDENTIFICAR); este tribunal, para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, previamente puede observar:

En primer término, la querella en cuestión, la cual cursa del folio 1 al 6, no cumple con los requisitos de procedibilidad, exigidos por el legislador en su artículo 292 del Código Adjetivo Penal, por cuanto no cumple con los numerales 2, 3 y 4.

En tal sentido, en cuanto a la exigencia del numeral 2, el solicitante en su querella, no identifica de acuerdo con la norma adjetiva penal, a algunos de sus presuntos querellados, como lo son: ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO (Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en Calabozo, sin identificar completamente), FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL (SIN IDENTIFICAR), JOSAFAT GONZÁLEZ (Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, sin identificar completamente) y TRES TÉCNICOS O EXPERTOS (SIN IDENTIFICAR).

En cuanto al numeral 3, que se refiere al delito imputado, al lugar, día y hora aproximada de su perpetración, el solicitante, no establece, ni el lugar, ni el día, ni la hora de la perpetración de los presuntos hechos punibles que indicó en su libelo.

En cuanto al último numeral, esto es, el 4, referente a una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, el solicitante, en su querella, no especifica la conducta individualizada de cada uno de sus presuntos querellados como para que se puedan adecuar a los diferentes tipos penales allí especificados; sino que hace una narración genérica de una multitud de hechos, a su vez, relacionados con presuntas actuaciones de unos ciudadanos que menciona como presuntos querellados y de otras actuaciones propias de unos funcionarios públicos (juez, fiscal, funcionarios de la Policía Municipal y expertos ó técnicos), cuyas acciones son propias dentro de sus funciones y no podemos encuadrarlas en delitos como lo hizo el solicitante en su querella, porque estaríamos cuestionando la función pública de cada uno de esos funcionarios, lo cual tiene fe pública, según la reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia., si la persona en solicitud no esta conforme con la actuación o decisión de un funcionario público, para ello existen los recursos ordinarios y extraordinarios para ser ejercidos como medios de impugnación, pero no por esta vía.
Por las razones antes expuestas, este órgano jurisdiccional, estima, que lo procedente y ajustado a derecho, es NEGAR Y RECHAZAR LA QUERELLA, intentada por el abogado Serafín Eduardo López Sandoval, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ALBERTO LÓPEZ SANDOVAL y MANUEL VICENTE BELLO SÁNCHEZ, intentada en contra de los ciudadanos: GEORGE LOYED ACHONG RODRÍGUEZ y otros.

No obstante, se concede, un plazo de tres (3) días al solicitante, presunto querellante, a los fines establecidos en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y particípese a las partes supra indicadas sobre el presente fallo. Notifíquese al Ministerio Público, al solicitante y sus representados, a los presuntos querellados. Cúmplase. Ofíciese lo que haya lugar.
LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA ÁVILA