REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000031
ASUNTO : JJ01-P-2003-000031
Penado: Roberto Carlos Ojeda Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-19.028.651.
DECISIÓN: Permiso Transitorio.
Vista la solicitud del Penado Roberto Carlos Ojeda Rodríguez de fecha 18 de junio de 2009 y recibida por quién aquí decide en fecha 30 de junio de 2009, donde pide autorización para trasladarse a la población de Ocumare del Tuy, estado Miranda, a los fines de visitar a su señora madre, y por estar Confinado en San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, en las fechas comprendidas entre el 19 de junio y 21 de junio de 2009, en tal sentido este Tribunal se pronuncia:
Siendo que dentro de las actuaciones propias de la fase de ejecución le corresponde al Juez estudiar la posibilidad de autorizar permisos especiales o extraordinarios para circunstancias especiales a los penados cuyas conductas lo merezcan, y su evolución lo permita, y por cuanto la solicitud corresponde conocerla al Tribunal de su causa, y en la estimación que el motivo de la solicitud procede de conformidad con lo establecido por la progresividad del penado, es por ello, que este Tribunal no tendría problemas en acordar el referido permiso, pero visto que las fechas indicadas ya pasaron y por cuanto, como se indicó, la solicitud fue recibida por este despacho en fecha 30 de junio de 2009, debe señalar este Juzgado que sería improcedente autorizar el permiso, toda vez que el mismo fue solicitado para fechas ya pasadas y ASi debe DECIDIRLO el Tribunal, solo señalando que las solicitudes de los permisos deben hacerse con anticipación a los fines de un pronunciamiento oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.-.
El Juez,
Abog. Ramón Vivas Frontado
La Secretaria
Abog. Zaida Ávila Piñango
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nº JJ01-P-2003-000031