Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6.683-08
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Antonio José García Álvarez
PARTE DEMANDADA: Carmen Josefina Ramírez
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Leonardo Ledezma Ynfante, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.478.
DERENSOR AD-LITEM: abogado Dionisio Gómez, Inpreabogado No. 82.007.
I
Por libelo presentado en fecha 14 de enero de 2008, por el ciudadano Antonio José García Álvarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.272.186 estando debidamente asistido por el abogado Leonardo Ledezma, Inpreabogado Nº 27.478, demandó por divorcio a la ciudadana Carmen Josefina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.361.647.
Alega el demandante, que en fecha 08 de abril de 1.991, su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana Carmen Josefina Ramírez, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el No. 15, fijando el domicilio conyugal en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. De esta unión matrimonial no se procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Sigue alegando el actor, que la convivencia conyugal transcurrió de manera normal por cierto tiempo, pero posteriormente se vio afectada por la incompatibilidad de caracteres, discusiones y excesos que hicieron imposible la vida en común, motivo por el cual se separaron y cada quien hizo su vida aparte, materializándose de esa forma el abandono voluntario a partir del mes de octubre de 1.992, a un año de su separación de hecho la cual han mantenido hasta la presente fecha, sin que haya habida reconciliación alguna al respecto.
Fundamentó la acción, el demandante en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. Pidiendo la citación de la demandado Carmen Josefina Ramírez.
Admitida la acción, el Tribunal acordó el emplazamiento de la demandada y acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 04 del expediente.
En fecha 01 de febrero de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela al folio 07 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de julio de 2.008 se abocó al conocimiento de la causa el abogado Santiago Restrepo, riela al folio 09 del expediente.
En fecha 03 de marzo de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación y su respectiva compulsa que fuese librada a la ciudadana Carmen Josefina Ramírez, por cuanto se había mudado de la dirección señalada en el libelo, riela al folio 10 del expediente.
En fecha 13 de marzo de 2.008, compareció ante el Tribunal el ciudadano Antonio José García Álvarez y solicitó la citación por carteles, riela al folio 15 del expediente. En es misma fecha el ciudadano Antonio José García Álvarez otorgó poder apud acta al abogado Leonardo Ledezma, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.478, riela al folio 16 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de marzo de 2.008, el Tribunal acordó la citación por carteles de la ciudadana Carmen Josefina Ramírez, riela al folio 17 del expediente. En fecha 08 de abril de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Leonardo Ledezma y consignó las publicaciones de los carteles de citación, riela al folio 19 del expediente. En fecha 28 de abril de 2.008 el abogado Leonardo Ledezma solicitó la designación de defensor judicial, riela al folio 21 del expediente.
En fecha 30 de abril de 2.008, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado a la ciudadana Carmen Josefina Ramírez, riela al folio 22 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 19 de mayo de 2.008, el Tribunal designó como defensor judicial al abogado Dionisio Antonio Gómez inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 82.007, riela al folio 23 del expediente.
En fecha 23 de mayo de 2.008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Dionisio Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.007, riela la folio 25 del expediente. En fecha 26 de mayo de 2.008 el abogado Dionisio Gómez Inpreabogado No. 82.007 aceptó el cargo de defensor judicial y prestó el juramento de ley, riela al folio 27 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 30 de mayo de 2.008 vista la aceptación del cargo de defensor judicial por parte del abogado Dionisio Gómez acordó su citación, riela al folio 28 del expediente.
En fecha 02 de julio de 2.008, el abogado Leonardo Ledezma solicitó el abocamiento del Juez, riela al folio 30 del expediente. En fecha 03 de julio de 2.008, se abocó a conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 31 del expediente.
En fecha 09 de julio de 2.008 el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por el abogado Dionisio Gómez inpreabogado No. 82.007, riela al folio 32 del expediente.
Seguidamente se llevaron a efecto los actos legales correspondientes, riela a los folios 34 y 35 del expediente. En fecha 17 de noviembre de 2.008, compareció ante el Tribunal el ciudadano Antonio José García Álvarez estando debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento a lo contenido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 36 del expediente. En esa misma fecha el ciudadano Antonio José García Álvarez, otorgó poder apud acta al abogado Leonardo Ledezma inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 27.478, riela al folio 37 del expediente.
En fecha 17 de noviembre de 2.008, la Secretaria temporal del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, riela al folio 38 del expediente.
En fecha 12 de diciembre de 2.008, la Secretaria titular del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas, riela al folio 39 del expediente.
En fecha 04 de diciembre de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Leonardo Ledezma y consigno escrito de promoción de pruebas, riela al folio 40 del expediente.
Abierto el proceso a pruebas, sólo hizo uso de ese derecho la parte actora. Por auto del Tribunal de fecha 12 de enero de 2.009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, que promovió el testimonio de los ciudadanos José Alberto Mendoza Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.567.738 y Carlos Eduardo Montenegro Belisario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.326.218, comisionando suficientemente al Juzgado de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 41 del expediente.
Del folio 44 al folio 59 del expediente, rielan resultas de la comisión, de la cual se desprende haberse evacuado la prueba de testigos.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de marzo de 2.009, se fijó el término para la presentación de informes, riela al folio 61 del expediente. La Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia que el 30 de marzo de 2.009, venció el lapso para la presentación de informes, riela al folio 61 del expediente.
Y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal previamente observa:
II
Habiendo hecho una revisión exhaustiva de las actas que comprenden el expediente, se pudo constatar en primer lugar que no fue agotada la citación personal de la demandada Carmen Josefina Ramírez, titular de la cédula de identidad No. 12.361.647, ya que en autos consta que en fecha 03 de marzo de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación y su respectiva compulsa que fuese librada a la demandada por cuanto se había mudado de ese domicilio, debiendo el actor haber consignado el nuevo domicilio en que debía practicarse la citación y en segundo lugar, no aparece en autos la contestación a la demanda por parte del defensor ad-litem designado, abogado Dionisio Antonio Gómez.
Por las razones de hecho antes expuestas, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada y con fundamento a lo contenido en el artículo 206 del Código de Procedimiento se repone la causa al estado de exhortar a la parte actora para que consigne en autos el nuevo domicilio de la ciudadana Carmen Josefina Ramírez, titular de la cédula de identidad No. 12.361.647, para que sea agotada su citación personal, a los fines de que le sean garantizados el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la nuestra Constitución, declarándose nulos todas las actuaciones posteriores a la consignación del recibo de citación hecho por el alguacil del Tribunal en fecha 03 de marzo de 2.008. Y Así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: REPONE LA CAUSA al estado de exhortar a la parte actora para que consigne en autos el nuevo domicilio de la ciudadana Carmen Josefina Ramírez, titular de la cédula de identidad No. 12.361.647, para que sea agotada su citación personal, a los fines de que le sean garantizados el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la nuestra Constitución, declarándose nulos todas las actuaciones posteriores a la consignación del recibo de citación hecho por el alguacil del Tribunal en fecha 03 de marzo de 2.008. Y Así se decide.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N° 6.683-08