REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

I
Revisadas las presentes actuaciones, detectó este Tribunal que se trata de un procedimiento de tacha de un instrumento público, intentado por Cenez Isaac Barrios Carpio, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar N° 105, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-7.293.742, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Lugo Gamarra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.289, contra el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, presentada dicha acción en fecha 27 de noviembre del año 2008, a las 10:37 a.m.
II
Se trata de una acción de tacha de instrumento público referida a el acta de defunción del ciudadano Simmy Alion Barrios Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.156.736, donde se hace constar que falleció en el Hospital Israel Ranuárez Balza, de esta ciudad, según acta N° 389, de fecha 08 de julio del año 1998; basada en los fundamentos señalados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, contra un ente Municipal, como lo es el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
Establece La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 24 del Artículo 5 lo siguiente:
“Artículo 5: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
(...Omissis...)
24.- Conocer de las demandas que se propongan contra la REPUBLICA, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS, O ALGÚN INSTITUTO AUTÓNOMO, Ente público o empresa, en la cual la REPÚBLICA ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”
En relación a las competencias objetivas atribuidas a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, de las diferentes regiones especiales, la Sala Político Administrativa mediante sentencia N° 1.900, de fecha 27 de octubre de 2004, caso: Marlon Rodríguez, contra la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, señaló lo siguiente:
“...Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contenciosos – administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contenciosos – Administrativo:
1° Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal...”.

Habida cuenta, que la cuantía de este procedimiento alcanza a la suma de bolívares seis millones (Bs. 6.000.000,oo) / seis mil bolívares fuertes (Bs. F. 6.000,oo) y acogiendo el criterio señalado en la referida jurisprudencia, se concluye que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de los Morros, no es competente para conocer la presente causa en razón de la materia, en consecuencia, debe, con fundamento a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinar su competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central y así se decide.-
III
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente procedimiento de tacha de instrumento público, sigue el ciudadano Cenez Isaac Barrios Carpio, contra el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, declina su competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (bienes) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA. Remítase con oficio el expediente original en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
Exp. N° 7.067-08