República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.181-09
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: ISOLINA DEL CARMEN ORTUÑO y LUIS GREGORIO DÍAZ FLORES.
En fecha 25 de marzo del año 2009, los ciudadanos ISOLINA DEL CARMEN ORTUÑO y LUIS GREGORIO DÍAZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.673.966 y 9.885.384, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Frank Reinaldo Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.926, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, presentó observación debido a que los solicitantes no indicaron el domicilio conyugal, lo cual aparece subsnado mediante diligencia suscrita por el ciudadano Luis Gregorio Díaz Flores, en fecha 04/06/09.-
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ISOLINA DEL CARMEN ORTUÑO y LUIS GREGORIO DÍAZ FLORES, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil del Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guárico, en fecha 13 de julio del año mil novecientos ochenta y siete.- (1.987), como consta de acta N° 16.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon una (01) hija, Grecia Vanesa Díaz Ortuño, actualmente mayor de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, diez (10) de junio del año dos mil nueve.- (2009) Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jga.-.
Exp. N° 7.181-09
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