Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
199° y 150°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 8.032-09
MOTIVO: Entrega Material
PARTE ACTORA: Ecdy Eduardo D’Elia Hernández
PARTE DEMANDADA: Rafael Antonio Montesinos De Sousa
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Zulay Tovar Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.048.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Ricardo Lugo inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.289.
I
Por escrito de fecha 11 de marzo 2009, el ciudadano Ecdy Eduardo D’Elia Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.146.912, estando asistido por la abogado Zulay Tovar Milano, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 40.048, solicitó del ciudadano Rafael Antonio Montesinos De Sousa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.840.609, la entrega material del inmueble constituido por un lote de terreno situado en la calle Víctor Manuel Ovalles del barrio 14 de marzo de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con las medidas, superficie y tradición siguiente; veinticuatro metros (24 mts) de frente por diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts) de fondo, una superficie de cuatrocientos setenta metros con cuarenta centímetros cuadrados (470,4º mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: calle Víctor Manuel Ovalles, que es su frente; SUR: solar de la casa Ron Morales, en el documento de adquisición, hoy solar de casa de Ejilda Machado D’Elia; ESTE: terreno municipal en el documento de adquisición hoy calle ciega que da acceso al taller y casa de Iván Zerpa; y OESTE: solar y casa de Eduardo D’Elia Machado, dicho inmueble le pertenece por compra realizada son sus hermanos Eyilda Licett Miguela y Eude Donato D’Elia Hernández, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.840.121 y 183.617.838 respectivamente, según documento autenticado ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, inserto bajo el No 66 del Tomo 07 de los Libros de Autenticación de fecha 29 de febrero del año 2.000 y así mismo se hace constar que el documento anterior a la venta fue protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Dtto. Roscio del Estado Guárico de fecha 28 de mayo de 1.973, anotado bajo el No. 46, folios 87 al 89, Protocolo Primero del Libro respectivo.
Por auto del Tribunal de fecha 16 de marzo de 2.009, se admitió la solicitud, comisionándose al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios, Roscio, Ortiz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 14 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de mayo de 2.009, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortiz y Mellado de esta Circunscripción Judicial, riela al folio 21 del expediente, de la cual se constató formal oposición a la solicitud de entrega material por parte del ciudadano Rafael Montesinos. Por auto del Tribunal de fecha 27 de mayo de 2.009, vista la oposición hecha ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 46 del expediente.
Por escrito presentado en fecha, 27 de mayo de 2.009, el ciudadano Rafael Montesino estando debidamente asistido de abogado ratificó el escrito de oposición consignado por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas y solicitó la suspensión inmediata de la entrega material, riela al folio 47 del expediente. En fecha 04 de junio de 2.009, comparece ante el Tribunal el ciudadano Rafael Montesinos y consignó escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 48 y 49 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 08 de junio de 2.009, se admitieron las pruebas presentadas por el ciudadano Rafael Montesinos, a excepción de la contenida en el Capitulo I, riela al folio 50 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente incidencia, El Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
En fecha 16 de marzo de 2.009, el Tribunal acordó la entrega material del lote de terreno situado en la calle Víctor Manuel Ovalles del barrio 14 de marzo de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con las medidas, superficie y tradición siguiente; veinticuatro metros (24 mts) de frente por diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts) de fondo, una superficie de cuatrocientos setenta metros con cuarenta centímetros cuadrados (470,4º mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: calle Víctor Manuel Ovalles, que es su frente; SUR: solar de la casa Ron Morales, en el documento de adquisición, hoy solar de casa de Ejilda Machado D’Elia; ESTE: terreno municipal en el documento de adquisición hoy calle ciega que da acceso al taller y casa de Iván Zerpa; y OESTE: solar y casa de Eduardo D’Elia Machado,
Notificado el accionado, ciudadano Rafael Antonio Montesinos De Sousa, titular de la cédula de identidad No. 12.840.609 asistido por el abogado Ricardo Lugo, Inpreabogado No. 27.289, se opuso a la medida de entrega material por cuanto el inmueble está ocupado por su persona en calidad de arrendatario y acompañó copia certificada del contrato de arrendamiento, oposición que corre inserta del folio 34 al folio 36 del expediente.
Pasando a revisar, quien a aquí decide, la documental consignada por el tercero opositor, la cual es contentiva de un contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos Elizabeth Hernández de D’Elia, venezolana, mayor de edad, de ese domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.396.023 y el ciudadano Rafael Antonio Montesinos de Sousa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.840.609, sobre el mismo inmueble constituido por el lote de terreno cuya dirección, linderos y demás especificaciones se tienen por reproducidas en la presente solicitud, se visualiza el derecho que como arrendatario tiene a su favor el tercero – opositor. Y así se decide.-
Por la razón anteriormente expuesta, tiene pues, forzosamente quien aquí decide, que declarar CON LUGAR la oposición interpuesta, por haber demostrado el ciudadano Rafael Antonio Montesinos De Sousa el derecho que invocó en la oposición formulada una vez notificado del acto de entrega material. Y así se decide.-
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano Rafael Antonio Montesinos De Sousa con relación a la solicitud de entrega material del inmueble ubicado en la Víctor Manuel Ovalles del barrio 14 de marzo de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos y demás especificaciones se tienen por reproducidos en el expediente. En consecuencia se revoca la entrega la entrega material acordada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 16 de marzo de 2.009, pudiendo los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad judicial competente. Así se decide.
Se condena en costas al solicitante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.-
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó, y se registró la anterior sentencia. Se dejaron las copias ordenadas.
La Secretaria,
ECOV.-
EXP. N° 8.032-09.-
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