Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 8094
MOTIVO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
SOLICITANTE (s): SOFIA ARIAS DE LORETO
En relación a la solicitud de fecha 02 de marzo del año 2009, suscrita por la ciudadana SOFIA ARIAS DE LORETO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Paural I, Calle Principal, Vereda Nº: 05, casa Nº: I, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº: V.2.212.280, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hermana sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus QUINTIN ARIAS LORETO, quien falleció ab-intestato el día 16 de mayo del año 2.008, en la población las Lomas de Paso Real de Macaira, del Estado Guárico. Por diligencia que corre al folio (17) de la presente solicitud, la abogada Ailin Josefina Lisboa Iguaro, consigno partidas de nacimiento de los ciudadanos VISALIA CATAMO, OMAR CATAMO, LIOBEL CATAMO, LUIS EBENCIO CATAMO, OSCAR CATAMO, asimismo consignó constancias de no aparecer inscritos en el Registro Civil del Municipio Monagas, del Estado Guárico los ciudadanos EUFEMIA CATAMO y CESAR ENRIQUE, por lo que se evidencia que se encuentra acreditada la filiación materna más no la paterna con el de cujus, de los referidos ciudadanos, por lo tanto, el tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por el juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 04 de marzo del año 2009, promovido por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, y en consecuencia declara conforme a los autos a la ciudadana: SOFIA ARIAS DE LORETO, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de-cujus QUINTIN ARIAS LORETO, quien falleció ab-intestato, el día 16 de mayo del año 2.008, en la población las Lomas de Paso Real de Macaira, Estado Guárico, según acta de defunción Nº: 006, emanada del Registro Civil de la Parroquia Paso Real de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría,
ECO/mcc
Sol. N° : 8094
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