REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5697-05
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Franklin Gregorio Barrios Chirinos e Hipólita María Bazan Colina
En fecha 20 de octubre de dos mil cinco (2005), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Franklin Gregorio Barrios Chirinos e Hipólita María Bazan, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.784.882 y 7.071.332, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de julio del año 2.005, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.
Siguen alegando los solicitantes, que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijo alguno, así como tampoco obtuvieron bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancias alguna que liquidar.
Alegan que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugales reinantes hasta hace poco, han quedado completamente rota entre ellos, circunstancias por las cuales han convenido formalmente en separarse de cuerpo, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, por lo que han decidido solicitar la Separación de Cuerpos, y solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio cuatro (04) del expediente, de fecha 11 de marzo del 2.009, comparece la ciudadana Hipólita María Bazan Colina, ya identificada, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, previa la notificación del cónyuge, ciudadano Franklin Gregorio Barrios Chirinos, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, lo cual fue acordado por el tribunal por auto de fecha 19 de mayo de 2.009. Al folio 05 riela abocamiento de la Jueza de este juzgado abogada Esthela Carolina Ortega. Consta al folio 09 la notificación hecha al ciudadano Franklin Gregorio Barrios Chirinos.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Franklin Gregorio Barrios Chirinos e Hipólita María Bazan Colina, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en fecha 14 de julio del año 2.005. Acta N°: 153.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECO/mcc
Exp. N°: 5697-05
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