Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 8042
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): CARLOS ARTURO SALAZAR NIETO y ANA BLADISMIR LABRADOR DE SALAZAR

En relación a la solicitud de fecha 16 de marzo del año 2009, suscrita por los ciudadanos CARLOS ARTURO SALAZAR NIETO y ANA BLADISMIR LABRADOR DE SALAZAR, el primero de nacionalidad Colombiana y la segunda venezolana, cónyuges, hábiles en derecho, domiciliados en esta Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, titulares de la cédula de identidad NROS: E.81.084.029 y V.8.785.687, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicita en su condición de padres, sean declarados, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus JHON OSFFMAN SALAZAR LABRADOR, quien falleció ab-intestato el día treinta (30) de noviembre del año 2.007, en la jurisdicción de la Parroquia Parapara, Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este juzgado, en fecha 21 de mayo del año 2009, promovida por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: CARLOS ARTURO SALAZAR NIETO y ANA BLADISMIR LABRADOR DE SALAZAR, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del de-cujus JHON OSFFMAN SALAZAR LABRADOR, quien falleció ab-intestato, el día 30 de noviembre del año 2.007, según acta N°: 08, emanada del Registro Civil de la Parroquia Parapara, Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.


Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría,





ECO/mcc
Sol. N° : 8042