REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ MORALES
PARTE DEMANDADA: WILMER MARGA ARANGUREN TOVAR
I
Vista la demanda presentada en fecha 08 de diciembre de 2008, por la ciudadana MARITZA PEREZ CASTRO, venezolana, con domicilio procesal en la Avanida Los llanos, Edificio Juma, Primer piso, Oficina 07, de esta ciudad, de profesión abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.206, titular de la cédula de identidad N° V-7.293.566, procediendo como Endosatario en procuración del ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.152.129, de una letra de cambio, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano WIRMER ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.543; el día 27 de junio de 2008, por el monto de bolívares fuertes veinticinco mil con oo/cts. (Bsf. 25.000,oo), mediante el cual demanda al referido ciudadano, para que le pague la mencionada cantidad y la suma de bolívares fuertes quinientos veinte. (Bsf. 520,oo), por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; y los que se sigan venciendo hasta la definitiva conclusión de la obligación y la cantidad de bolívares fuertes seis mil doscientos cincuenta con 58/cts. (Bsf. 6.250,oo) por concepto de las costas procesales.
Admitida la acción en fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal ordenó intimar al demandado WIRMER ARANGUREN, supra identificado, para que comparezca ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más dos (02) días concedido como término de distancia; para que cancele o acredite haber cancelado las cantidades reclamadas antes mencionadas.
II
Intimado personalmente el demandado, en forma legal, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que la demandada hiciere oposición o pagare los montos señalados, éste no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentara la abogada MARITZA PEREZ CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.206, con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ MORALES contra el ciudadano WILMER MARGA ARANGUREN TOVAR, antes identificado, a quien se le condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11: 30 a.m.-
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N° 7081-08
|