REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede y vencido el lapso para la consignación de los emolumentos de los jueces retasadores, sin que la intimada diera cumplimiento a la orden dictada en de fecha 28 de mayo de 2009, el Tribunal, de conformidad con el artículo 28 del la Ley de Abogados, declara desistida la retasa y en consecuencia, declara firme la ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el abogado JORGE VEGA MEJIA Y ANTONIO MIRANDA contra CORPORACIÓN INVERCAMPA S.A..
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
ECOV/lp
Exp. N° 7094-09