REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 8022
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIELA CAROLINA CAMERO GONZALEZ

Por solicitud de fecha 04 de marzo de 2009, presentada por la ciudadana MARIELA CAROLINA CAMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.670.229, asistida de abogado, donde solicita, sea declarada, conjuntamente con los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA CAMERO DE SAVEDRA, VALMORE RAMÓN CAMERO UTRERA, ANGEL ISAAC DE JESUS CAMERO UTRERA Y ZAIDA PILAR UTRERA DE CAMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.121.727, V-15.082.709, V-18.803.497 Y 4.390.754, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus VALMORE CAMERO MOREAN, quien falleció el día 11 de noviembre de 2008, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARIELA CAROLINA CAMERO GONZALEZ, MARÍA ALEJANDRA CAMERO DE SAVEDRA, VALMORE RAMÓN CAMERO UTRERA, ANGEL ISAAC DE JESUS CAMERO UTRERA Y ZAIDA PILAR UTRERA DE CAMERO, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus VALMORE CAMERO MOREAN. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,





ECO/lp
SOL. N°. 8022