REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 8.036.
MOTIVO: Únicos Y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Elisa Acosta Medrano y Víctor Rodolfo Itriago Rojas.

En relación a la solicitud de fecha 13 de marzo del año 2009, suscrita por los ciudadanos Elisa Acosta Medrano y Víctor Rodolfo Itriago Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.507.662 y V-1.879.961, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de padres, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Víctor Luis Rafael Itriago Acosta, quien falleció ab-intestato, el día 12 de octubre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Elisa Acosta Medrano y Víctor Rodolfo Itriago Rojas, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Víctor Luis Rafael Itriago Acosta, quien falleció ab-intestato, el día 12 de octubre del año 2008, según acta N° 461. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 8.036