REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve.- (2009).-
198º y 150º
Exp. N° 6.588-07 CM
DEMANDANTE: Ana Cecilia Torrealba de Fernández
DEMANDADOS: Francisco Antonio Fernández Abreu
MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal.
Vista la transacción de fecha 17 de junio del presente año 2009, celebrada por entre la parte demandante, ciudadana Ana Cecilia Torrealba Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.597.723 y el ciudadano Francisco Antonio Fernández Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.308.928, debidamente asistidos de abogado, en el presente juicio de Partición de Comunidad Conyugal, que riela a los folios 108, 109 y 110, del presente expediente, el Tribunal la homologa en los mismos términos y condiciones allí expuestos, lo pasa con autoridad de cosa juzgada y da por terminada la causa. En consecuencia, suspéndanse las medidas decretadas el presente juicio, por auto de fecha 19/12/07. Asimismo, se ordena entregar a la demandada ciudadana, ANA CECILIA TORREALBA SILVA, ya identificada, la suma de diecisiete mil quinientos ochenta y un bolívares fuertes con noventa y cuatro céntimos, (Bs. F.17.581,94), mediante cheque número 97270094, librado contra Banfoandes, a favor de la ya mencionada ciudadana Ana Cecilia Torrealba Silva, titular de la Cédula de identidad N° 12.597.723, que le corresponden por concepto del cincuenta por ciento del saldo existente de FIDEICOMISO N° 40778, tipo prestaciones sociales y cuenta corriente N° 1076-228479-05, montos éstos que fueron retenidos ambos por el Banco Mercantil y cuyos montos discriminado ascienden a la suma de: dieciséis mil doscientos ochenta y ocho bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs.F. 16.288,53) y un mil doscientos noventa y tres bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs. F. 1.293,41) respectivamente, que se encuentran depositados en la cuenta llevada por este Tribunal, a tales efectos, que da la totalidad del monto arriba señalado. Líbrense oficio a la entidad bancaria Banfoandes agencia San Juan de los Morros, autorizando el cobro del Cheque librado. Asimismo, líbrense los respectivos oficios participando la suspensión de las medidas respectivas. Compúlsese copia del presente auto y agréguese al cuaderno principal.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ECOV/jga.-.-
Exp. N° 6.588-07