REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7180-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: Maribel del Carmen Rivas de Mirabal y José Gregorio Mirabal.

En fecha 25 de marzo del año 2009, los ciudadanos Maribel del Carmen Rivas de Mirabal y José Gregorio Mirabal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.826.814 y V-8.779.953, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gianfranco Giovanni D’Andrea, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.035, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Maribel del Carmen Rivas de Mirabal y José Gregorio Mirabal, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora, del Esta Aragua ahora Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Aragua, en fecha 25 de junio del año 1981, como consta de acta N° 101.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon un (1) hijo de nombre JOHNATTAN GABRIEL MIRABAL RIVAS, mayor de edad, según consta copia certificada del Acta de Nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
La Jueza,

Abg. Estela Carolina Ortega.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,




ECO/mcc.
Exp. N° 7180-09