Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.196-09
MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal
PARTE ACTORA: Leddy Margarita Pérez Henriquez
PARTE DEMANDADA: José Gregorio Galicia Gamboa.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Carlos Borges Pérez y Jorge Vega Mejía, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 30.785 y 13.201, respectivamente.
APODERRADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Pedro Gimón, inscrito en INPREABOGADI bajo el N° 79.660.
I
Por libelo presentado en fecha 29 de abril de 2.009, la ciudadana, Leddy Margarita Pérez Henriquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.120.432, asistido por el Abogado Carlos Borges Pérez, INPREABOGADO Nº 30.785, intentó demanda de Partición de Comunidad Conyugal, contra el ciudadano José Gregorio Galicia Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.640, la cual aparece admitida por auto de este tribunal de fecha 05 de mayo del 2009, ordenándose la citación del demandado; y cuya citación consta al folio 27 del presente expediente.
Mediante escrito de fecha 10 de junio del 2009, la parte demanda dio contestación a la demanda.
Seguidamente, los abogados Jorge Vega Mejía y Carlos Borges Pérez, inscritos en INREABOGADO bajo los Nros. 13.201 y 30.785, respectivamente, mediante diligencia de fecha 18 de junio del presente año, solicitaron la declinatoria del Tribunal de la presente causa en un Tribunal de Protección, conforme a lo previsto en el literal “L” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 22/07/09, el Tribunal a los fines de proveer sobre dicho pedimento exhortó a la parte interesada traer a los autos las copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes a que hicieran referencia, los cuales aparecen consignadas a continuación.

Ahora bien, de la respectiva consignación de las actas de nacimiento hecha por la parte accionante, que rielan a los folios 39 y 40, del expediente, efectivamente, se demuestra que existen dos (02) adolescentes JOSÉ GREGORIO y JOSMAN JOSÉ, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, por lo que se hace imperioso aplicar el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “L” del Parágrafo Segundo, correspondiéndole a los Tribunales de Protección el conocimiento de esta causa. Resultando en efecto, incompetente este Tribunal de la Jurisdicción Civil Ordinaria, tal como lo establece la norma up supra señalada.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente acción en razón de la materia y DECLINA SU COMPETENCIA en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Guárico, y así se decide.
Remítanse con oficio en original las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros a los veintiséis (26) días del mes junio del año dos mil nueve.- (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
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Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó, se registró y dejó copia de la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria
ECOV/jga.-
Exp N° 7.196-09