REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 5.960-06
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado.
PARTE ACTORA: Belkis Figuera Carpio
PARTE DEMANDADA: Ibeht Milagro Villegas
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. Abogado Belkis Figuera Carpio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No.61.267
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Domingo Alberto Domínguez Granadillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816.
I
Por libelo presentado en fecha 17 de marzo de 2009 por ante el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la abogado Belkis Figuera Carpio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo la matrícula No. 61.267, estimó e intimó el pago de la costas procesales a la ciudadana Ibeht Milagro Villegas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.452.475. Por auto del Tribunal Superior de fecha 19 de marzo de 2.009, declina la competencia al Juzgado Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, riela al folio 08 del expediente.
En fecha 07 de abril de 2.009, por auto del Tribunal se recibió el expediente No. 5960 (cuaderno separado) de cobro de honorarios profesionales, interpuesto por la abogado Belkis Figuera Carpio contra Ibeht Milagro Villegas, y se admitió el escrito de intimación de costas procesales, ordenándose el emplazamiento de la demandada, para que al día siguiente, a que en conste en autos su citación, compareciera a contestar la reclamación interpuesta y expusiera lo que creyera conveniente, riela al folio 15 del expediente.-
En fecha 14 de abril de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado Belkis Figuera, manifestando haber provisto de los emolumentos para la elaboración de los fotostatos a los fines de que se libre la respectiva compulsa, riela al folio 16 del expediente. Vista la diligencia suscrita por la abogado Belkis Figuera el Tribunal acordó librar la compulsa, riela al folio 17 del expediente. En fecha 17 de abril de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado Belkis Figuera, e informó el domicilio de la ciudadano Ibeht Milagro Villegas, riela al folio 19 del expediente. En esa misma fecha consignó copias certificadas, riela al folio 20 del expediente.
En fecha 28 de abril de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado Belkis Figuera, y consignó copia certificadas del poder apud acta otorgado por la ciudadana Ibeht Milagro Villegas al abogado Domingo Alberto Domínguez Granadillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.816, a los fines de que se ordene su citación, riela al folio 152 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 04 de mayo de 2.009, vista la diligencia suscrita por la abogado Belkis Figuera, se acordó la citación del abogado Domingo Alberto Domínguez Granadillo, riela al folio 1578 del expediente
En fecha 05 de mayo de 2.009, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación sin firmar que fuese librada a la ciudadana Ibeht Milagro Villegas, riela al folio 159 del expediente.
En fecha 27 de mayo de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado Belkis Figuera, y solicitó la notificación por carteles del abogado Domingo Domínguez, riela al folio 161 del expediente.
En fecha 28 de mayo de 2.009, el alguacil del Tribunal, consignó la compulsa que fuese librada al abogado Domingo Domínguez, por cuanto dicho abogado se negó a recibirla, riela al folio 162 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 02 de junio de 2.009, vista la consignación hecha por el Alguacil se ordenó la notificación del abogado Domingo Domínguez, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 172 del expediente.
En fecha 09 de junio de 2.009, la secretaria titular del Tribunal dejó constancia de haber entregado boleta de notificación al abogado Domingo Alberto Domínguez Granadillo, riela al folio 174 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de junio de 2.009, vencido el lapso para la contestación de la demanda se ordenó abrir una articulación probatoria, riela al folio 175 del expediente. En fecha 19 de junio de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado Belkis Figuera y consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 176 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 26 de junio de 2.009, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 179 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
La acción de cobro de honorarios profesionales de abogado, aparece contemplada en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece que este profesional, tiene derecho a cobrar su trabajo, por su actuación dentro del proceso y fuera de él. Asimismo, establece esa disposición, las vías para la sustanciación de la acción, según se trate de honorarios judiciales o extrajudiciales. En cuanto a los primeros, el procedimiento, ya no se sustancia estrictamente conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sino, que hay que seguir además, la doctrina de la Sala Civil, a la cual debe apegarse este Juzgado, por aplicación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la abogado Belkis Figuera Carpio, estimó el pago de las costas procesales a la ciudadana Ibeht Milagro Villegas, en el juicio por incumplimiento de contrato de opción de compra venta y daños y perjuicios siguiera la referida ciudadana en contra de los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Solórzano y Francis Jecsan Ron Sánchez. Tal acción, terminó por haber sido declarada con lugar la pretensión, condenando a la accionada al pago de las costas procesales, por sentencia de fecha 13 de febrero de 2.008 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Esas actuaciones realizadas por parte de la abogado Belkis Figuera Carpio, cursan en treinta y un (31) partidas, y un monto global producto de la cuantificación de cada partida, que alcanza la suma de veinte mil seiscientos bolívares fuertes (Bs. F. 20.600,oo).
Practicada la notificación del apoderado judicial de la demandada este no dio contestación a la demandada ni promovió prueba alguna.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.-
Las presentadas junto con el escrito de intimación.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
No promovió prueba alguna.
Habiendo sido analizadas las pruebas presentadas por la parte demandante, se evidencia que a todas luces la abogado Belkis Figuera Carpio, prestó asistencia jurídica a la ciudadana Ibeht Milagro Villegas, representación y asistencia que no fue expresamente desconocida por la parte demandada, que efectivamente hubo condenatoria en costas tal y como se constató con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 13 de febrero de 2.008, y que de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas le pertenecen a la parte.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la acción por intimación de costas procesales, seguida por la abogado Belkis Figuera Carpio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.267, contra la ciudadana Ibeht Milagro Villegas, ambas identificadas anteriormente, hace el siguiente pronunciamiento:
Se declara CON LUGAR la acción de intimación de costas procesales interpuesta por la abogado Belkis Figuera Carpio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.267, de este domicilio contra la ciudadana Ibeht Milagro Villegas, y en consecuencia con lugar el derecho al pago por concepto de honorarios profesionales. Y así se decide.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO en San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo la 3:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,

ECOV.-
Exp. N° 5.960-06.