REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6.371-07
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado.
PARTE ACTORA: Alcides Ortuño
PARTE DEMANDADA: Irma Rosalía López.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. Abogado Carolina Manuitt, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No.87.274
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Nelly del Nogal, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 87.628.
I
Por libelo presentado en fecha 22 de abril de 2009, por el ciudadano Alcides José Ortuño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.666.598, estando debidamente asistido por la Abogado Carolina Manuitt Boyer, venezolana, mayor de edad, estando inscrita en el INPREABOGADO bajo la matrícula No. 87.274, estimó e intimó el pago de la costas procesales a la ciudadana Irma Rosalía López, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Ortiz, titular de la cédula de identidad No. 8.809.296.
En fecha 22 de abril de 2.009, por auto del Tribunal se admitió el escrito de intimación de costas procesales y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Irma Rosalía López, para que al día siguiente, a que en conste en autos su citación, compareciera a contestar la reclamación interpuesta y expusiera lo que creyera conveniente, riela al folio 04 del expediente.-
En fecha 19 de mayo de 2.009, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Irma Rosalía López, riela al folio 07 del expediente.
En fecha 26 de mayo de 2.009, compareció ante el Tribunal la demandada, y dio contestación a la demanda, riela al folio 09 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 26 de mayo de 2.009, se ordenó abrir la articulación probatoria, riela al folio 10 del expediente.
En fecha 01 de junio de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado Nelly del Nogal, y solicitó copia certificadas, riela al folio 11 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 02 de junio de 2.009 se acordaron expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, riela al folio 12 del expediente.
En fecha 08 de junio de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado Nelly del Nogal y consignó escrito de promoción de pruebas, riela del folio 13 al folio 16 del expediente con sus respectivos anexos. Por auto del Tribunal de fecha 08 de junio de 2.009, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, riela al folio 37 del expediente.
En fecha 08 de junio de 2.009, la secretaria titular del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
La acción de cobro de honorarios profesionales de abogado, aparece contemplada en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece que este profesional, tiene derecho a cobrar su trabajo, por su actuación dentro del proceso y fuera de él. Asimismo, establece esa disposición, las vías para la sustanciación de la acción, según se trate de honorarios judiciales o extrajudiciales. En cuanto a los primeros, el procedimiento, ya no se sustancia estrictamente conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sino, que hay que seguir además, la doctrina de la Sala Civil, a la cual debe apegarse este Juzgado, por aplicación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Alcides José Ortuño estando asistido por la abogado Carolina Manuitt Boyer, estimó el pago de las costas procesales a la ciudadana Irma Rosalía López, en el juicio por partición de comunidad que siguiera el referido ciudadano. Tal acción, terminó por haber sido declarada con lugar la pretensión, condenando a la accionada al pago de las costas procesales, por sentencia de fecha 05 de mayo de 2.008.
Esas actuaciones realizadas por parte de la abogado Carolina Manuitt Boyer, cursan en siete (07) partidas, y un monto global producto de la cuantificación de cada partida, que alcanza la suma de doce mil bolívares fuertes (Bs. F. 12.000,oo).
Practicada la citación de la obligada, rechazó, negó y contradijo a todo evento la intimación de costas procesales intentada por la parte demandante, ciudadano Alcides José Ortuño, titular de la cédula de identidad No. 10.666.598, asistido de abogado, por cuanto como se desprende la compulsa o la redacción de la intimación intentada, en la misma lo que se busca abiertamente es el cobro de honorarios profesionales. Asimismo y estando el derecho de cobro de honorarios profesionales atribuido únicamente a los profesionales del derecho y no al demandante en su propio nombre, como se evidencia en la interposición y redacción de la demanda, considerando que existe un vicio procesal el cual denuncia en este acto. Impugnó las partidas indebidas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y sus montos, por impertinentes e inútiles de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, alegando que solicita el pago de diligencias judiciales y extrajudiciales en el mismo procedimiento, escrito que riela al folio 09 del expediente.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.-
Las presentadas junto con el escrito de intimación.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
CAPITULO I: promovió, diez folios útiles debidamente certificados, correspondientes a la intimación de costas procesales intentada por el ciudadano Alcides José Ortuño, titular de la cédula de identidad No. 10.666.598.
CAPITULO II: promovió en nueve folios útiles las actuaciones de la abogado Carolina Manuitt Boyer, titular de la cédula de identidad No. 11.366.346.
Habiendo sido analizadas las pruebas presentadas por la parte demandada, se evidencia que a todas luces la abogado Carolina Manuitt Boyer, prestó asistencia jurídica al ciudadano Alcides José Ortuño, representación y asistencia expresamente reconocida por la parte demandada, que efectivamente hubo condenatoria en costas tal y como se constató con las sentencias dictadas por esta Instancia, y que de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas le pertenecen a la parte. En el presente caso, la ciudadana Irma Rosalía López, debe sufragar las costas por haber sido condenada al pago de las mismas.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la acción por intimación de costas procesales, seguida por el ciudadano Alcides José Ortuño asistido por la abogado Carolina Manuitt Boyer, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.274, contra la ciudadana Irma Rosalía López, ambos identificados anteriormente, hace el siguiente pronunciamiento:
Se declara CON LUGAR la acción de intimación de costas procesales interpuesta por el ciudadano Alcides José Ortuño estando debidamente asistido de la abogado Carolina Manuitt Boyer, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.274, de este domicilio contra la ciudadana Irma Rosalía López, y en consecuencia con lugar el derecho al reíntegro del pago realizado por concepto de honorarios profesionales. Y así se decide.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO en San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo la 3:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,

ECOV.-
Exp. N° 6.371-07.