REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº: 7168-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: ALFREDO DE GOUVEIA TEIXEIRA CANADA y MARÍA TERESA BAPTISTA DE CANADA

En fecha 26 de febrero del año 2009, los ciudadanos Alfredo de Gouveia Teixeira Canada y Maria Teresa Baptista de Canada, el primero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.161.006,y la segunda de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº: E.-1.069.234, el primero con domicilio en Valle Guanare, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui y la segunda, con domicilio en San José de Guaribe, Estado Guárico, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Mary Lourdes Tavares, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 44.850, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Alfredo de Gouveia Teixeira Canada y María Teresa Baptista de Canada, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo de Santa Cruz, Parroquia de la Camacha, Portugal, asentada en el libro de matrimonio, en fecha tres (03) de febrero del año 1972, según acta Nº: 4332, hoja 13, registro Nº: 24.

Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres hijos de nombres Pool Dave Gouveia Martins, Danny Gabriel Gouveia Martins, Manuel Alberto Gouveia Martin, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimientos, consignada a los autos. En relación a los bienes adquiridos en al sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges. El tribunal, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
La Jueza,

Abg. Estela Carolina Ortega.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


ECO/mcc
Exp. Nº 7168-09