REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Calabozo, 18 de Junio de 2009
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000618
ASUNTO : JP11-P-2008-000618
Investigado: José Gilberto Acosta
Decisión: Ordena Exclusión del investigado del Sistema Integral de Información Policial
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano José Gilberto Acosta, en el sentido se ordene su exclusión del sistema integral computarizado de información policial, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El solicitante indica que este Juzgado de Control dictó resolución mediante la cual declaró el Sobreseimiento de la Causa en el asunto N° 1C-426-00, seguido por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves; y, el asunto fue enviado a la Oficina de Registro Principal mediante oficio N° 5096 en fecha 12-12-2000, omitiéndose el deber de dejar sin efecto la orden de captura de fecha 12-05-1997, lo cual afecta su libertad plena y le menoscaba su derecho de transitar libremente.
En razón de la petición, este Tribunal acordó oficiar al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a objeto de solicitar información respecto del asunto 1C-426-00; siendo incorporado a las actas las copias fotostáticas de los registros de los libros de entrada y salida, en la cual se constata que efectivamente, cursó por ante este Juzgado un asunto penal signado con dicho número y que efectivamente se declaró la extinción de la Acción Penal por haberse celebrado un Acuerdo Reparatorio entre los ciudadanos Acosta José Gilberto, Albania Esperanza Andrea González y Diógenes Agustín Andrea González, declarándose el posterior Sobreseimiento de la Causa, enviándose el expediente al Registro Principal.
Siendo el derecho a la libertad personal un derecho fundamental, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este no puede estar restringido más allá de lo que la norma adjetiva penal indica, dentro de los supuestos especiales de aprehensión en flagrancia o por orden judicial. En el caso que nos ocupa, ya existe una sentencia firme que declaró la extinción de la acción penal, por lo tanto, debe ordenarse la Exclusión del ciudadano José Gilberto Acosta, titular de la cédula de identidad N° V-4.395.016, del Sistema Integral de Información Policial en cuanto a este Proceso Judicial se refiere. Así se declara.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Ordena la Exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) del ciudadano JOSÉ GILBERTO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-4.395.016, en lo que respecta al asunto seguido por ante este Tribunal, signado con el N° 1C-426-00, instruido por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves producidas en accidente de tránsito. Déjese sin efecto Solicitud de captura librada por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fechas 08-05-1997 y 12-05-1997, memorando 738 y oficio N° 1840. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Regístrese y publíquese lo decidido. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Zulimar Castro de Vieira
La Secretaria,
Abg. Josefa Gregoria Zurita
ASUNTO: JP11-P-2008-000618