REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Calabozo, 18 de Junio de 2009
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000512
ASUNTO : JP11-P-2009-000512
Investigado: Jesús Alcides Alas
Decisión: Ordena Exclusión del investigado del Sistema Integral de Información Policial
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Jesús Alcides Alas, en el sentido se ordene su exclusión del sistema integral computarizado de información policial, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El solicitante indica que por ante el hoy extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cursó Causa Penal N° 2135 (D-23-642), iniciada el 12-07-1991, en su contra, por la presunta comisión de un delito Contra las Buenas Costumbres, en perjuicio de la ciudadana Luisa Migdalia Reyes; y, el mismo fue terminado y enviado a la Oficina de Registro Principal mediante oficio N° 83 en fecha 21-01-2000, apareciendo su Registro en el Sistema de Información Policial, lo cual afecta sus derechos y garantías constitucionales.
En razón de la petición, este Tribunal acordó oficiar al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a objeto de solicitar información respecto del asunto 2135; siendo incorporado a las actas las copias fotostáticas de los registros de los libros de entrada y salida, en la cual se constata que efectivamente, cursó por ante el Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, un asunto penal signado con dicho número y que efectivamente se remitió como causa concluida el 21 de Enero de 2000 con oficio N° 83, constante de 120 folios útiles, en legajo 119, al Registro Principal.
Siendo el derecho a la libertad personal un derecho fundamental, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este no puede estar restringido más allá de lo que la norma adjetiva penal indica, dentro de los supuestos especiales de aprehensión en flagrancia o por orden judicial. En el caso que nos ocupa, ya existe una sentencia firme que declaró terminado el asunto, debe ordenarse la Exclusión del ciudadano Jesús Alcodes Alas, titular de la cédula de identidad N° V-10.273.617, del Sistema Integral de Información Policial en cuanto a este Proceso Judicial se refiere. Así se declara.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Ordena la Exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) del ciudadano JESÚS ALCIDES ALAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.273.617, en lo que respecta al asunto seguido por ante el hoy extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, signado con el N° 2135 (D-233-642), instruido por la presunta comisión de un delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Regístrese y publíquese lo decidido. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Zulimar Castro de Vieira
La Secretaria,
Abg. Josefa Gregoria Zurita
ASUNTO: JP11-P-2009-000512