REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

Calabozo, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000821
ASUNTO : JP11-P-2009-000821
Víctima: Indira Yannet Cardenas de Ortega
Decisión: Declara el Sobreseimiento de la Causa
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la profesional del derecho, abogada Ysil Nakaileth Bolívar Zapata, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 05 de Febrero de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Indira Yannet Cardenas de Ortega ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 06, Destacamento N° 65, Segunda Compañía, Sección de Investigaciones Penales, en la cual expresa que el día 04 de Febrero de 2007, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, se presentó en casa de su madre el Cabo Machado en un vehículo de la Guardia acompañado del distinguido de apellido Páez, diciéndole que ella no tenía que haberlo denunciado por ante el Comando, que antes debió buscarlo para hablar con él y la amenazó diciéndole que lo estaba cansando (folio 01).

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada no se demuestra la comisión de delito alguno; pues sólo consta la denuncia interpuesta por la ciudadana Indira Yannet Cardenas de Ortega, la inspección ocular en el sitio indicado por ella y la declaración de la ciudadana Ana Josefa Cárdenas Fuentes, madre de la denunciante, quien refiere haber presenciado la discusión entre su hija y el guardia de apellido Machado, contestando a pregunta formulada que la discusión se generó porque este guardia había mandado a sacar a su hija de una cooperativa de la cual era Tesorera.

Examinados los elementos de investigación, se evidencia que la denunciante refiere que fue amenazada por el funcionario de la Guardia nacional; sin embargo, tal como indicó la Fiscal del Ministerio Público, sólo consta su propio dicho; y, dado el transcurso del tiempo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; y, en razón de la falta de certeza, no existiendo bases para proceder fundadamente al enjuiciamiento de persona alguna, lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Fiscalía, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, ya que no existen elementos procesales que debatir en este asunto penal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde aparece como denunciante la ciudadana Indira Yannet Cárdenas de Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-11.794.487, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase. -
La Juez Temporal,


Abg. Zulimar Castro de Vieira


La Secretaria,

Abg. Josefa Gregoria Zurita





ASUNTO: JP11-P-2009-000821