REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

Calabozo, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-002127
ASUNTO : JP11-P-2008-002127
Imputado: Miguel Ángel Gil Linares
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración
Decisión: Acuerda prórroga de Lapso de presentaciones
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira


Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, Abg. Eduardo Domínguez Burgos, en su condición de defensor público del ciudadano Miguel Ángel Gil Linares, en el sentido se le acuerde la extensión del lapso de presentaciones impuesto por este órgano jurisdiccional; este Tribunal para decidir observa:

Este Juzgado de Control en fecha 24-12-2008, celebró audiencia de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo contra el ciudadano Miguel Ángel Gil Linares, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada dos (02) días, por ante este órgano jurisdiccional y prohibición expresa de portar armas; todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 9º del mencionado código adjetivo penal.

Revisado el sistema documental Iuris 2000, se evidencia que el ciudadano Miguel Ángel Gil Linares ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto, siendo su último registro de presentación el día 28-06-2009; Igualmente, la defensa argumenta que este ciudadano se encuentra laborando en una contratista de Albañilería “Kayson y Company Venezuela S.A.”, haciéndosele difícil el cumplimiento de las presentaciones. Consigna el defensor, constancia de Trabajo expedida por la Cooperativa “Queremos Trabajar 161, R.L.” en la cual se refleja que Miguel Ángel Gil Linares labora para “Kayson y Company Venezuela S.A.” desde el 02-03-2009.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece el derecho del imputado a solicitar la revocación o sustitución de la medida de coerción personal las veces que lo considere pertinente; y, en todo caso el juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las mismas cada tres meses y cuando lo estime prudente, pudiendo sustituirla por otra menos gravosa; en este sentido, las razones esgrimidas por el defensor del ciudadano Miguel Ángel Gil Linares, dan cabida a la declaratoria con lugar de la misma, prolongándose el régimen de presentaciones impuesto a cada treinta (30) días. Así se decide.
DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud del defensor público Eduardo Domínguez Burgos y en consecuencia Acuerda prolongar el régimen de presentaciones impuesto al MIGUEL ANGEL GIL LINARES, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 03/06/83, de profesión u oficio Obrero, portador de la cedula de identidad Nº 18.378.897, domiciliado en Barrio Cañafistola, vereda 01, casa familia Gil, teléfono 0146-7134242; según resolución de fecha 24-12-2008, de cada dos (02) días a CADA TREINTA (30) DÍAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.-
La Jueza Temporal,

Abg. Zulimar Castro de Vieira.-
La Secretaria,

Abg. Josefa Gregoria Zurita
ASUNTO: JP11-P-2008-002127