REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de Junio de 2009
198º y 149º


JP11-P-2007-001947
JP11-V-2009-000002


PARTE DEMANDANTE : FRANCISCO CAMACHO
ABOGADO ASISTENTE : JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ

PARTE DEMANDADA : AUTOCAMIONES DEL LLANO, C.A., como dueño y
Propietario del vehículo.
DERWIS ANTONIO PULIDO FLORES, como chofer del
Vehículo.




Visto el escrito de Demanda presentado por el ciudadano FRANCISCO CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 2, Casa N° 02, del Barrio Las Dinamitas, Calabozo Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Personal N° V- 3.219.893, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.062, así como los recaudos anexos, referido a la acción de REPARACION DEL DAÑO Y LA INDENNIZACION DE PERJUICIOS, conforme a lo establecido en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Entidad Mercantil AUTOCAMIONES DEL LLANO, C.A., como propietaria del vehículo involucrado en el hecho, y en contra del ciudadano DERWIS ANTONIO PULIDO FLORES, conductor del vehículo en cuestión causante del accidente, este Juzgado luego de la revisión del referido escrito presentado y considerando que se encuentra perfectamente determinada la cualidad del solicitante conforme a lo contemplado en el artículo 49 de la Ley Adjetiva Penal, para intentar la presente acción, así como llenos los extremos de los requisitos señalados en el artículo 423 del citado texto adjetivo, por lo que en consecuencia se admite la Demanda en cuestión, ordenándose la reparación del daño o indemnización de perjuicio, de acuerdo a lo indicado en el artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a identificar a la Parte Demandante, así como a la Parte Demandada y a la especificación de los daños reclamados de la manera siguiente:

DEMANDANTES Y DEMANDADOS:

DEMANDANTE: FRANCISCO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 02 Casa N° 02 del barrio Las Dinamitas Calabozo Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Personal N° V- 3.219.893, debidamente asistido del Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 107.062.
DEMANDADOS: ENTIDAD MERCANTIL, AUTOCAMIONES DEL LLANO C. A., inscrita en el registro mercantil llevado primeramente por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de La Pascua, en fecha 21 de abril del 1.981, anotado bajo el N° 61, Folio 108 y Vto., del Tomo Segundo de los Libros de comercio llevado por ese Tribunal, siendo reformado sus estatutos en fecha 11 de Abril del 2005, registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inserto bajo el N° 78., Tomo 3ª, de los Libros llevados en ese Registro Mercantil, con domicilio en la Carretera Nacional vía San Fernando de Apure, al frente de la tienda del pintor Calabozo Estado Guárico.

DEMANDADO: DERWIS ANTONIO PULIDO FLORES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 10 con carreras 12 y 13, Edifico Triana, Apartamento 02 de esta ciudad de calabozo Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Personal N° V- 15.962.407.

DESCRIPCION DE LOS DAÑOS RECLAMADOS:

1.- La cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) por concepto del valor de prótesis total de cadera, anexo marcado con la letra “I”.
2.- La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 35.170,oo) por concepto de gastos de intervención quirúrgica , anexo marcado con la Letra “C”.
3.- la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de cancelación de Cien(100) cesiones de terapias pre y post operatorias requeridas, anexo marcado con la letra “E”.
4.- La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) por concepto de daños y perjuicios causados en forma inmediata a consecuencia de los hechos.
5.- La cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 70.552,oo) por concepto del Lucro Cesante, a consecuencia de la privación de su ingreso por cuanto el mismo se dedicaba a la venta de chicharrones, manteca y sus derivados desde los años 2006 hasta el actual 2009.
6.- la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.000, oo) por concepto de indemnización por daño moral conforme al artículo 1196 del Código Civil venezolano.

INTIMACION A CUMPLIR:

Se procede a intimar a la Entidad mercantil AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A., y al ciudadano DERWIS ANTONIO PULIDO FLORES, ya identificados para que paguen o convengan en pagar al ciudadano FRANCISCO CAMACHO , en un plazo de Diez (10) días contados a partir de la fecha en que conste la última de las citaciones libradas y practicadas a las partes demandadas, en cuanto a la Entidad Mercantil en la persona del ciudadano JOSE BRACHO, con el carácter de Gerente general de la misma, o en caso contrario tal y como lo contempla la citada norma a objetar la misma en el mismo lapso señalado, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 390.862,oo), correspondientes a los daños materiales y morales causados.

ORDEN DE EMBARGO Y LAS MEDIDAS APLICABLES:

De acuerdo a lo contemplado en la norma una vez declarada admisible la demanda conforme a lo contemplado en el ordinal 4° de la citada norma adjetiva se ordena el embargo de los bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas propiedad de los demandados en lo relacionado con el daño material reclamado.

Notifíquese a las partes de la admisión de la presente demanda a los fines de que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días siguientes en que conste en el presente asunto la última de las notificaciones practicadas a las partes demandadas, con indicación de la intimación acordada y las cantidades reclamadas, y se le de cumplimiento a lo ordenado en cuanto al pago de la reparación e indemnización requerida por la parte demandante o en su defecto la objeción que contempla la ley adjetiva. Líbrense las respectivas boletas de Intimación a las partes demandadas de autos, con la respectiva compulsa para su practica. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA


ABG. YELITZAFLORES