REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000497
ASUNTO : JP11-P-2009-000497


Visto la solicitud, del abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, Defensor Público Segundo, adscrito a este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de su defendido Imputado Francisco Del Valle Quintero Carreño, titular de la cédula de identidad N° V-20.819.387, indicando que el referido imputado en la audiencia de presentación de detención en flagrancia, le fue concedida una Medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la oficina del alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, con un régimen de presentaciones de cada Quince (15) días, el cual ha sido cabal y responsablemente cumplido por el imputado, lo fundamenta en el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la medida cautelar, siendo sustituida por una menos gravosa para el imputado y en tal sentido se extienda la periodicidad del régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, salvo mejor apreciación del tribunal y anexa a la presente solicitud en tres folios útiles constancia de trabajo y constancia de residencia. A lo que este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Efectivamente en fecha 14 de Abril del año 2.009, se realizo audiencia de presentación, donde este Juzgado acordó al imputado FRANCISCO DEL VALLE QUINTERO CARREÑO, venezolano, de 19 años, soltero, obrero, natural de Villa de cura Estado Aragua, donde nació en fecha 04-03-1990, hijo de Gabriela Carreño y de Francisco Quintero, domiciliado en Barrio Las América, (tacope), calle México, con Venezuela, casa sin Nº, rancho de acerolit, casa de Franco Quintero, 0412-4657373, y en Magdaleno en la calle principal sector Santa Eduviges, casa Nº 47 frente de la Carpintería Andrade y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.819.387, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse a partir del día de hoy, cada quince (15) días y por un lapso de seis (6) meses, por ante la oficina del alguacilazgo de esta Extensión, ahora bien se aprecia de la constancia de trabajo del imputado de auto que el mismo trabaja y reside fuera de esta Jurisdicción, lo que le obstaculiza de alguna manera, tanto en el campo laboral y en la parte económica, ya el trasporte y el tiempo invertido, para la realización de las presentaciones es bastante distante y el lapso es bastante corto, lo cual de alguna manera el ritmo de vida, de cualquier persona le hace bastante difícil esta situación, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud, de la defensa y extiende las presentaciones al imputado FRANCISCO DEL VALLE QUINTERO CARREÑO, venezolano, de 19 años, soltero, obrero, natural de Villa de cura Estado Aragua, donde nació en fecha 04-03-1990, hijo de Gabriela Carreño y de Francisco Quintero, domiciliado en Barrio Las América, (tacope), calle México, con Venezuela, casa sin Nº, rancho de acerolit, casa de Franco Quintero, 0412-4657373, y en Magdaleno en la calle principal sector Santa Eduviges, casa Nº 47 frente de la Carpintería Andrade y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.819.387, de cada quince(15) días que le fueron impuestas inicialmente, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad A TREINTA (30) DÍAS, por ante la misma oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, por el tiempo que le falta por cumplir, por el mismos lapso de seis (06) meses que le fueron otorgadas en la audiencia de presentación. Todo de acuerdo al 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y extiende las presentaciones al imputado FRANCISCO DEL VALLE QUINTERO CARREÑO, venezolano, de 19 años, soltero, obrero, natural de Villa de cura Estado Aragua, donde nació en fecha 04-03-1990, hijo de Gabriela Carreño y de Francisco Quintero, domiciliado en Barrio Las América, (tacope), calle México, con Venezuela, casa sin Nº, rancho de acerolit, casa de Franco Quintero, 0412-4657373, y en Magdaleno en la calle principal sector Santa Eduviges, casa Nº 47 frente de la Carpintería Andrade y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.819.387, de cada quince(15) días que le fue impuestas inicialmente, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad A TREINTA (30) DÍAS, por ante la misma oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, por el tiempo que le falta por cumplir, por los mismos tiempo de seis (06) meses que le fueron otorgadas en la audiencia de presentación. Todo de acuerdo al 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese oficio
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG GRISEL JOSEFINA VALERO