REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000059
ASUNTO : JP11-P-2009-000059
Vista el acta que antecede, donde se efectuó la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual el Representante del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, acusa al ciudadano OSCAR MIGUEL GARCÌA LEDEZMA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Betzabeth Pérez, a tal efecto se procede de conformidad con los artículos 173 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Indicando la Representación Fiscal que el ciudadano GARCIA LEDEZMA OSCAR MIGUEL, Venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 31 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en la Agropecuaria La Dueña, Kilómetro 03 Vía Orituco, hijo de Nazareth Ledezma y de Oscar García, titular de la cédula de identidad N° V- 13.237.895, fue aprehendido en fecha 14 de Enero del 2009, siendo las 04:40 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Guárico, cuando se encontraban de servicio en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-368, la cual estaba siendo conducida por el funcionario policial Agente (PG) ANGEL JOSE BARRIOS HERNANDEZ, momento en que reciben llamada de la Centralista de servicio en la Zona Policial N° 03, quien le solicitaba que se presentara hasta la sede de este Comando, presente en las instalaciones de la Jefatura de Los Servicios de la Sección de Investigaciones Penales, le fue informado por parte del Sargento Primero (PG) DAVID TREJO, Jefe de dicha Sección sobre una denuncia signada con el N° G-ZP3-014-09, interpuesta por la ciudadana: PEREZ FRASQUILLO BETZABETH CAROLINA, de 27 años de edad, cédula de identidad N° V-14.926.634, en contra del ciudadano GARCIA LEDEZMA OSCAR MIGUEL, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la victima manifiesta, no tener precisa la dirección de ubicación de su agresor optó por acompañar a la comisión a donde se presume podría ser ubicado, trasladándose hasta el Kilómetro tres de la carretera que conduce al Sector Orituco, específicamente Finca La Dueña, de esta ciudad, pero al dirigirse al citado sector, por la Avenida Don Carlos del Pozo, específicamente frente al terminal de pasajeros de esta localidad, la ciudadana agredida señaló un vehículo que venía en sentido contrario , que en ese vehículo iba su agresor por lo que proceden en girar en reversa y darle alcance al auto señalado por la prenombrada ciudadana, donde le solicitan a su conductor se detuviera a la orilla de la calzada, optando éste por hacerlo, seguidamente sostienen entrevista con la persona que conducía y le solicitan su documentación personal, siendo la misma persona denunciada, indicándole que fue denunciado por violencia física en contra de su concubina, manifestando la persona presente, que sí aceptaba haber agredido a su pareja, en tal sentido y por cuanto es un delito flagrante como lo establece la citada ley, lo impusieron de sus derechos, le realizaron una revisión corporal no encontrándole adherido a su cuerpo ningún elemento de juicio de Interés Criminalístico, le indicaron que debía acompañarlos hasta las instalaciones del comando policial, aceptando el mismo que abordaran su vehículo, mientras que el funcionario conducía la unidad radio patrulla lo que se hizo igual con la victima. Presentes en la sede del Comando policial, procedieron a identificar plenamente al ciudadano y ala victima quien se encontraba presente, y el vehículo del referido ciudadano le fue entregado a su progenitora, quien hizo acto de presencia en la sede policial, quedando el detenido , , por tal hecho acusa al referido ciudadano por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 del la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, señaló los medios de pruebas, testimoniales, indicando su necesidad y pertinencia.
Hecha la exposición del Fiscal del Ministerio Público en relación a los hechos motivo de la Acusación Fiscal en contra del acusado se le impone de la misma y del derecho que le asiste de conformidad al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del medio alternativo de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos y el mismo se identifico como OSCAR MIGUEL GARCÌA LEDEZMA, venezolano, natural de esta ciudad donde nació en fecha16-09-1.977, de 31 años de edad, de profesión u oficio Productor Agropecuario, de estado civil soltero, hijo Nazaret Ledezma y Oscar García, residenciado en agropecuaria “La dueña” Kilometro tres vía orituco, frente la finca turística Morrocoy, teléfono 0424-3168571247- y 8716727 y titular de la cédula de identidad Nº 13.237.895 quien manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa haciendo uso del mismo el defensor público Abg. Eduardo Dominguez, quien expuso: Mi representado va hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que así lo desea y lo solicita el imputado, se adhiere a todo evento a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público” encontrándose presente la victima en el presente asunto ciudadana Betzabeth Pérez quien manifiesta que ya se arreglaron las cosas..
Este Juzgado una vez oídas las partes procede a hacer el siguiente pronunciamiento:
Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano OSCAR MIGUEL GARCÌA LEDEZMA, venezolano, natural de esta ciudad donde nació en fecha16-09-1.977, de 31 años de edad, de profesión u oficio Productor Agropecuario, de estado civil soltero, hijo Nazaret Ledezma y Oscar García, residenciado en agropecuaria “La dueña” Kilometro tres vía orituco, frente la finca turística Morrocoy, teléfono 0424-3168571247- y 8716727 y titular de la cédula de identidad Nº 13.237.895 quien manifestó no querer declarar, y acogerse al precepto constitucional, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Betzabeth Pérez, por considerar quien aquí decide que están llenos los extremos previstos en el articulo 326 y 330 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser las mismas legales, pertinentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° Ejusden. La defensa se adhiere a todo evento, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público en base al principio de la Comunidad de la Prueba.
Este juzgado una vez admitida como ha sido la Acusación Fiscal procede a imponer al acusado OSCAR MIGUEL GARCÌA LEDEZMA, de los Medios Alternativos a la prosecución del Proceso aplicables es este proceso y del procedimiento Especial por admisión de los hechos, explicándole de una manera clara y precisa del contenido de los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra al mismo, quien expuso: “Admito los hechos fiscales y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofrezco a la victima, disculpas y no meterme más con ella” es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no se opone al beneficio solicitado por el acusado. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima quien manifestó que no se opone a que se le conceda el beneficio solicitado y acepta las disculpas ofrecidas, es todo. De conformidad con lo previsto con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud formulada por el acusado y se le concede el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Betzabeth Pérez, por ser procedente y ajustado a derecho y se le impone un régimen de prueba conforme al último aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de un(01) año, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole como condiciones: 1° Residir en la ciudad de Calabozo; 2° Presentarse cada treinta (30) días durante doce (12) meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, se le hace la advertencia al acusado que de cumplir las condiciones impuestas en este acto conllevaría a dictarse el sobreseimiento de la causa seguida al mismo y de no cumplir con las mismas se le revocará el beneficio y se reanudara el proceso, procediendo en consecuencia a dictar sentencia condenatoria en su contra por el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., sin la aplicación de la rebaja que conlleva e mismo con fundamento en la admisión de los hechos efectuada por el acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y por se procedente la solicitud conforme a la norma adjetiva, este juzgado en función de Control N° 04 del tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA con lugar la solicitud formulada por el Acusado OSCAR MIGUEL GARCÌA LEDEZMA, venezolano, natural de esta ciudad donde nació en fecha16-09-1.977, de 31 años de edad, de profesión u oficio Productor Agropecuario, de estado civil soltero, hijo Nazaret Ledezma y Oscar García, residenciado en agropecuaria “La dueña” Kilometro tres vía orituco, frente la finca turística Morrocoy, teléfono 0424-3168571247- y 8716727 y titular de la cédula de identidad Nº 13.237.895 y se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Betzabeth Pérez por ser procedente y ajustado a derecho se le impone un régimen de prueba conforme al último aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal penal por el lapso de un (01) año constados a partir de la presente fecha, imponiéndole como condiciones 1° Residir en la ciudad de Calabozo; 2° Presentarse cada treinta (30) días durante doce (12) meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, se le hace la advertencia al acusado que de cumplir las condiciones impuestas en este acto conllevaría a dictarse el sobreseimiento de la causa seguida al mismo y de no cumplir con las mismas se le revocará el beneficio y se reanudara el proceso, procediendo en consecuencia a dictar sentencia condenatoria en su contra por el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., sin la aplicación de la rebaja que conlleva al mismo con fundamento en la admisión de los hechos efectuada por el acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulas 42, 43, 44 y 46 del Código Orgánico Procesal penal , Se libraron los oficios correspondientes, notifíquese a las partes. Dialícese. Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
El Juez de Control N° 04
Abg. Grisell Josefina Valero
La Secretaria
Abg. Yelitza Flores