REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001605
ASUNTO : JP11-P-2008-001605
JUEZA: ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO
ACUSADO: EDGAR ALEXANDER BRIZUELA RODRIGUEZ
VICTIMA: EMPRESA KAYSON COMPANY S. A.
DELITO: HURTO CALIFICADO
DEFENSOR: PÚBLICO, ABG. EDUARDO DOMINGUEZ
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO
GUARICO.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, pronunciarse sobre la decisión dictada en Audiencia Preliminar y verificada en Audiencia Especial, realizada con el propósito de verificar el cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio ofrecido por el acusado EDGAR ALEXANDER BRIZUELA RODRIGUEZ, a la victima Empresa Kayson Company S.A. representada en el acto por el Abogado AQUILES EDUARDO MLUENGA, en la cual se constató que efectivamente se cumplió con la totalidad del mismo, en presencia de todas las partes del presente proceso, en la cual se aprobó y homologó el Acuerdo celebrado y convenido entre las partes, decretándose en consecuencia la Extinción de Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a realizarlo de la manera siguiente:
Se inicia la presente investigación en fecha 17-09-2008, en virtud de la aprehensión del acusado de autos, cuando conjuntamente con unos obreros pretendían sacar de manera ilícita materiales pertenecientes a dicha empresa Kayson Company Venezuela S. A, ubicada en el sector Guaitoito Calabozo Estado Guárico, a quien al hacerle la revisión del bolso que llevaba el mismo se pudo constatar que cargaba un rollo de cable negro tipo trifásico que al ser medido dio un total de catorce (14) metros de largo.
En fecha 18-09-2008, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó y colocó a la orden de este Tribunal al precitado ciudadano, a quien le imputó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, solicitó que se le decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a tenor del artículo 256 ordinales 3°, se decretara la aprehensión en flagrancia de acuerdo al artículo 248, asimismo solicitó que se aplicara las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas solicitudes fueron acordadas por este tribual en la misma fecha.
En fecha 21 de Octubre del año 2008, el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado EDGAR ALEXANDER BRIZUELA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, hecho perpetrado en perjuicio de la Empresa Kayson Company S.A..
Una vez presentada la acusación el Tribunal fijó el acto para celebrar la Audiencia Preliminar para el día 20-11-2008 a las 03:30 de la mañana. Luego de varios diferimientos en fecha 05-12-2008, se celebró el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 05-12-2008, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER BRIZUELA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, hecho perpetrado en perjuicio de la Empresa Kayson Company S.A., en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, y las pruebas ofrecidas por el mismo.
Admitida la acusación el acusado de marras propuso un acuerdo reparatorio a la victima representada en este acto por el Abogado AQUILES EDUARDO MLUENGA, ofreciendo a dicho representante de la Empresa Kayson Company S.A., comprometiéndose a renunciar a su condición de trabajador de dicha Empresa, y sin recibir el arreglo que le corresponde por concepto de prestaciones de la suma de 5.800 bolívares fuertes sin tener nada que reclamar a la Empresa en cuestión, ni por este concepto ni por ningún otro relacionado con el mismo por consiguiente deja a título de indemnización a la empresa el monto legal que le correspondía una vez descontado el monto recibido, para lo cual se oyó la opinión de la victima quien expuso que acepta en todos sus términos expresados por el imputado el Acuerdo Reparatorio propuesto. La Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna sobre el acuerdo ofrecido por el imputado a la victima en el presente asunto y aprueba dicho acuerdo. La defensa Pública representada por el Abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, se adhirió al Acuerdo Reparatorio, ofrecido por su defendido a la victima solicitando formalmente la homologación del mismo.
En fecha 16-06-2008, se realizó la última audiencia para verificar cumplimiento de la obligación contraída, por el acusado de autos, en el mismo acto en presencia de todas las partes por lo que se acordó homologar el Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado ciudadano EDGAR ALEXANDER BRIZUELA RODRIGUEZ, a la victima en la persona de su representante legal Abogado AQUILES EDUARDO MLUENGA, siendo aceptado de manera satisfactoria por la victima de la presente causa dándose cumplimiento de esta manera con la totalidad del acuerdo reparatorio pactado. Por otra parte, se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien solicita que se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido por haber cumplido el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.
Verificado el acuerdo reparatorio, cumplido en su totalidad en presencia de todas las partes, el Tribunal procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, y en consecuencia Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, e igualmente decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA Homologar el acuerdo reparatorio, por cumplimiento total del mismo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal, así como la Extinción de la acción penal, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER BRIZUELA RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad 15.881.301, natural de Calabozo Estado Guárico, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en Barrio San José Manzana A4, casa 11, cerca del tarjetero de CANTV, Calabozo Estado Guárico, teléfono 0416-8484604, por la comisión del delito de : HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1º del Código Penal, hecho perpetrado en perjuicio de la Empresa kayson
Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las Partes. Cúmplase
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). A los 198° años de la Independencia y 149° años de la Federación.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABOG. GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA