REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000169
ASUNTO : JP11-P-2009-000169


Visto el escrito presentado por el Abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, Defensor Público Penal Ordinario N° 04, adscrito a la defensa Pública Unidad de Defensores Públicos del Estado Guárico Extensión Calabozo, actuando con el carácter de Defensor del imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ PARRA, cursante al folio 201 del presente asunto mediante el cual solicita autorice el traslado de las presentaciones que viene cumpliendo el imputado de autos por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad para la misma unidad en la ciudad de los Teques Estado Miranda, ya que el mismo se encuentra residenciado en esa ciudad donde labora en el Matadero Maella C. A., en relación a lo cual se procede a emitir pronunciamiento:
En atención a dicha solicitud, considera este Juzgado que efectivamente al referido imputado en fecha 24 de Febrero del 2009, cuando se realizó la Audiencia de Presentación de Imputado se le acordó al mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sujeta a presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, por un lapso de Cuatro (4) meses tal y como lo contempla la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un a Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de la citada Ley Especial.
Igualmente se puede observar en el presente asunto que en el folio 58 al 64 de la causa en cuestión se encuentra la respectiva Acusación Fiscal presentada por la Representante del Ministerio Público, Abogada ROMENIA ELENA RINCON ANDRADE, en contra del referido imputado de autos, y consta asimismo en dicho asunto que se acordó la fijación de la Audiencia Preliminar conforme a la ley Adjetiva a los fines de continuar con el proceso seguido en contra del mencionado imputado ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PARRA.
Ahora bien, es cierto, que es un derecho que le concede la Constitución al ciudadano imputado de autos, como es el derecho al trabajo, y adquirir responsabilidad para con su grupo familiar, entendiendo que es bastante difícil para su ritmo de vida el cumplimiento en esta ciudad las presentaciones que les fueron acordadas por la medida cautelar acordada al mismo, pero también es cierto, que se encuentra fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto y esta es una de las formas de dar cumplimiento a la celebración de dicha audiencia y así evitar de esta manera que se pueda evadir el proceso, por lo que quien aquí decide niega la solicitud hasta que sea realizada la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ PARRA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Niega la solicitud del ciudadano defensor hasta que sea celebrada la audiencia Preliminar que se encuentra fijada para el día 07-07-2009 a la 3:00 de la tarde. Notifíquese al solicitante.

La Jueza Cuarto de Control
Abg.: Grisell Josefina Valero
La Secretaria