REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001581
ASUNTO : JP11-P-2008-001581
Vista el acta que antecede, donde se efectuó la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual el Representante del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, acusó al ciudadano ARGENIS ARNALDO RODRIGUEZ TOVAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELDRIT YUSMERYS ESPINOZA, a tal efecto se procede de conformidad con los artículos 173 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Indicando la Representación Fiscal que siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, del día 14 de Septiembre del 2008, fue aprehendido el ciudadano ARGENIS ARNALDO RODRIGUEZ TOVAR, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Camaguán Estado Guárico, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ELDRIT YUSMERYS ESPINOZA, manifestando que el ciudadano ya mencionado la había agredido, dentro de su residencia trasladándose los funcionarios hasta el sector El Toquito específicamente en una casa rural de color ocre con blanco, se encontraba el ciudadano Argenis Rodríguez, en estado de embriaguez alterando el orden público, pidiéndole los funcionarios que los acompañara a la sede del Comando ya que había sido denunciado por haber maltratado físicamente a su ex esposa y el mismo no se negó en ningún momento y los acompañó quedando detenido. En fecha 26 de Septiembre del año 2008, por ante el tribunal Cuarto de Control, se realizó Audiencia de Presentación del imputado ciudadano ARGENIS ARNALDO RODRIGUEZ TOVAR, se decretó la Aprehensión en flagrancia, se decretó Medida de Protección y Seguridad, se le prohibió al imputado acercarse a la victima, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y presentaciones periódicas cada 30 días durante cuatro meses, por ante el comando Policial Camaguán todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Señaló los medios de pruebas, testimoniales, indicando su necesidad y pertinencia.
Hecha la exposición del Fiscal del Ministerio Público en relación a los hechos motivo de la Acusación Fiscal en contra del acusado se le impuso de la misma y del derecho que le asiste de conformidad al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del medio alternativo de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos y el mismo se identifico como ARGENIS ARNALDO RODRÍGUEZ TOVAR, de 31 años, soltero, Herrero, natural de Camaguán, Estado Guárico. C.I. N°. V-12.585.108, hijo de Gregoria Tovar (v) y Catalino Rodríguez (v) residenciado en el sector toquito segunda transversal, casa S/N, cerca de la caballeriza, de la ciudad de Camaguán Estado Guárico. Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana ELDRIT ESPINOZA, a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración sobre los hechos y manifestó no querer declarar.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, quien expuso, que su defendido una vez efectuada la admisión de la acusación en este acto, solicitará la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se adhiere a todo evento a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana ELDRIT ESPINOZA, quien se encontraba presente en el acto y expuso no objetó el pedimento que hará el acusado y acepta las disculpas ofrecidas como conciliación. Es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién manifestó no tener objeciones algunas sobre lo solicitado.
Este Juzgado una vez oídas las partes procede a hacer el siguiente pronunciamiento: Se admitió totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano ARGENIS ARNALDO RODRÍGUEZ TOVAR, de 31 años, soltero, Herrero, natural de Camaguán, Estado Guárico. C.I. N°. V-12.585.108, hijo de Gregoria Tovar (v) y Catalino Rodríguez (v) residenciado en el sector toquito segunda transversal, casa S/N, cerca de la caballeriza, de la ciudad de Camaguán Estado Guárico. Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana ELDRIT ESPINOZA, por considerar quien aquí decide que están llenos los extremos previstos en el articulo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser las mismas legales, pertinentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° Ejusden. La defensa se adhiere a todo evento, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público en base al principio de la Comunidad de la Prueba.
Una vez admitida como ha sido la Acusación Fiscal procede a imponer al acusado ARGENIS ARNALDO RODRÍGUEZ TOVAR, de los Medios Alternativos a la prosecución del Proceso aplicables es este proceso y del procedimiento Especial por admisión de los hechos, explicándole de una manera clara y precisa del contenido de los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra al mismo, quien expuso: “Admito los hechos fiscales y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofrezco a la victima, disculpas y no meterme más con ella” es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no se opone al beneficio solicitado por el acusado. Seguidamente se le cedió la palabra a la victima quien manifestó que no se opone a que se le conceda el beneficio solicitado y acepta las disculpas ofrecidas, es todo. De conformidad con lo previsto con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró con lugar la solicitud formulada por el acusado y se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELDRIT YUSMERYS ESPINOZA, por ser procedente y ajustado a derecho y se le impuso un régimen de prueba conforme al último aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de un(01) año, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole como condiciones: Presentarse cada treinta (30) días durante doce (12) meses por ante la Prefectura del Municipio Camaguán del Estado Guárico. Se le hizo la advertencia al acusado que de cumplir las condiciones impuestas en este acto conllevaría a dictarse el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo y de no cumplir con las mismas se le revocará el beneficio y se reanudara el proceso, procediendo en consecuencia a dictar sentencia condenatoria en su contra por el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sin la aplicación de la rebaja que conlleva e mismo con fundamento en la admisión de los hechos efectuada por el acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y por se procedente la solicitud conforme a la norma adjetiva, este juzgado en función de Control N° 04 del tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA con lugar la solicitud formulada por el Acusado ARGENIS ARNALDO RODRÍGUEZ TOVAR, de 31 años, soltero, Herrero, natural de Camaguán, Estado Guárico. Cédula de Identidad. N°. V-12.585.108, hijo de Gregoria Tovar (v) y Catalino Rodríguez (v) residenciado en el sector toquito segunda transversal, casa S/N, cerca de la caballeriza, de la ciudad de Camaguán Estado Guárico, y se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ELDRIT YUSMERYS ESPINOZA, por ser procedente y ajustado a derecho se le impone un régimen de prueba conforme al último aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal penal por el lapso de un (01) año constados a partir de la presente fecha, imponiéndole como condiciones: Presentarse cada treinta (30) días durante doce (12) meses por ante la Prefectura del Municipio Camaguán del Estado Guárico, se le hizo la advertencia al acusado que de cumplir las condiciones impuestas en este acto conllevaría a dictarse el sobreseimiento de la causa seguida al mismo y de no cumplir con las mismas se le revocará el beneficio y se reanudara el proceso, procediendo en consecuencia a dictar sentencia condenatoria en su contra por el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., sin la aplicación de la rebaja que conlleva al mismo con fundamento en la admisión de los hechos efectuada por el acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulas 42, 43, 44 y 46 del Código Orgánico Procesal penal , Se libraron los oficios correspondientes, notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
El Juez de Control N° 04
Abg. Grisell Josefina Valero La Secretaria
Abg. Yelitza Flores