REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000131
ASUNTO : JP11-P-2009-000131


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Espado Guárico Extensión Calabozo, fundamentar solicitud acordada en Audiencia Especial de fecha 22-06-2009, en virtud del escrito presentado por el ciudadano AMERICO BARTOLO PEREZ GALLARDO, asistido en este acto por el Abogado LUCIANO CASTRILLO, referido a solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal realiza las presentes consideraciones:
Consta al folio 02 de las actuaciones que conforman el presente asunto escrito presentado por ante este Tribunal, contentivo de la solicitud interpuesta por el ciudadano AMERICO BARTOLO PEREZ GALLARDO, quien consignó en un folio útil declaratoria del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público en la cual niega la entrega del vehículo de su propiedad debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUCIANO CASTRILLO.
Fijada la audiencia Especial de fecha 28-04-2009, solicitada por el referido ciudadano debidamente asistido por el Abogado IVAN FRANCISCO HERRERA, a quien se le concedió la palabra y expusiera en su nombre, quién ratificando dicho Abogado asistente en forma verbal el escrito presentado por el ciudadano AMERICO BARTOLO PEREZ GALLARDO agregando en su exposición que ratifica en su totalidad la solicitud de entrega del vehículo a favor de la solicitante el cual riela al escrito interpuesto ante este Tribunal, quien adquirió el vehículo de buena fe y el mismo no se encuentra solicitado por tercero alguno y cuya documentación consta en el presente asunto, es todo.
El Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra, expuso: “que no se opone a la entrega del objeto material y manifiesta que en la Fiscalía ni en la Inspectoría de Tránsito Terrestre de esta ciudad existe expediente alguno en relación a ese vehículo. Por lo que en consecuencia el Tribunal consideró solicitar información a la Fiscalía Segunda del ministerio público donde constan las actuaciones acerca de la situación Jurídica del vehículo para luego pronunciarse sobre la entrega o no del referido vehículo solicitado.
En fecha 22 de junio del 2009, se celebró la audiencia Especial al efecto y el ciudadano defensor del solicitante expuso al Tribunal una vez concedido el derecho de palabra que luego de la revisión de las actuaciones remitidas por la Fiscalía del Ministerio Público, relacionadas con el presente hecho, y por cuanto se encuentra probada la propiedad del bien solicitado requiere la entrega del mismo, es todo. La fiscal del Ministerio Público, dejó al criterio del Tribunal la entrega del objeto material sin ningún tipo de oposición.
El solicitante tiene desde la fecha de la adquisición Ocho (8) años con el uso y disfrute del mismo, en posesión legítima, ininterrumpida con ánimo de dueño, siendo su único medio de transporte y el de su grupo familiar para realizar el trabajo que desempeña, pues se presume la buena fe por cuanto la mala se debe probar y lo compró por un precio justo para la fecha de su adquisición. Ahora bien, si el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por ningún tercero, ni reportado por un órgano del Estado, menos aún involucrado en hecho punible alguno, lo ajustado en derecho es acordar la entrega material y total a quien acredita su posesión legítima y propiedad con su documento y Titulo del Certificado de Registro de Vehículo N° 3276565 de fecha 31 de mayo del 2001, así como la experticia practicada al mismo la cual arrojó que los seriales del mismo son originales, y así evitar el deterioro en el estacionamiento donde se encuentra el referido vehículo y produciendo u daño irreparable a su propietario AMERICO BARTOLO PEREZ GALLARDO, por todas estas razones se procede a la ENTREGA MATERIAL Y TOTAL DEL VEHICULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONTECARLO, TIPO: COUPE, PLACA: AJT-629, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 1Z37AAJV118466, SERIAL MOTOR: FO418CTJ, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, en base a las normas constitucionales establecidas en los artículos 2, 75, 87,26,51, 257 y en el artículo 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Estacionamiento “Luis Contreras” para la entrega inmediata del vehículo antes descrito. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL Y TOTAL DEL VEHICULO al ciudadano AMERICO BARTOLO PEREZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.269.989, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONTECARLO, TIPO: COUPE, PLACA: AJT-629, AÑO: 1979, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 1Z37AAJV118466, SERIAL MOTOR: FO418CTJ, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, quien es el poseedor legítimo y propietario del mismo y por no existir solicitud alguna que lo relacione con hecho punible alguno. Todo de conformidad a las bases constitucionales citadas y con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en todo de conformidad con bases constitucionales establecidas en los artículos 2,75, 87,26, 51, 257 y en el articulo 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad la presente causa. Diarícese. Publíquese. Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.
.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG: GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES.