REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000746
ASUNTO : JP11-P-2009-000746
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: EMISORA PRESTIGIO 104.5 F.
HECHO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.
Visto el escrito presentado por el Abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación en fecha 25 de Junio del 2004, en virtud del de la denuncia interpuesta por ante la Zona Policial N° 03 de esta ciudad, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.667.801, residenciado en la Calle Bolívar con calle Soublett, casa S/N en Camaguán Estado Guárico, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que ayer en horas de la mañana me llamó el operador de Servicio en la radio y me notifico que se había caído la señal del transmisor de la señal, seguidamente mande a un técnico a revisar la parte transmisora de señal que esta ubicada en la vía del sector carrizalero y este me notifico que habían unos serios desperfectos en la mencionada planta…pues en varias áreas de la misma se notaban partes quemadas… localizamos como a veinte metros de distancia un pedazo de cabilla que posee en su estructura puntos de color negro y plateado que se asemejan a los producidos por un corto circuito eléctrico..” Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor y de cada uno de los elementos recogidos durante la investigación y que cursan en los autos, se desprende que se está en presencia de la presunción de uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual prevé una pena de Uno (01) a Tres (03) meses de prisión, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito, Dos (2) meses de prisión. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Tres (03) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 6° del Código Penal.
Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación el 25 de Junio del 2004 hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo mayor de Cuatro (4) años, tiempo mas que suficiente que el establecido legalmente por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, donde aparece como victima la EMISORA PRESTIGIO 104.5 FM, por la comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 475 del Código Penal, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez de Control N° 04
Abg. Grisell Josefina Valero La Secretaria