REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000468
ASUNTO : JP11-P-2008-000468


Visto el acto de diferimiento de la Audiencia Preliminar que antecede donde se dejó constancia de la falta de comparecencia del imputado LUIS JOSE FIGUEROA, donde la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Abogada YSIL BOLIVAR, una vez constatada dicha circunstancia solicitó el derecho de palabra y expuso al Tribunal “Que sea dictada Orden de Aprehensión en contra del imputado de autos, visto que hasta la presente fecha no ha sido efectiva su comparecencia ante este Juzgado, es todo.”
La defensa Pública del imputado representada por el Abogado WILFREDO BARRIOS, solicitó el derecho de palabra y concedido el mismo manifestó al Tribunal “Que se opone a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, por cuanto hasta la fecha no ha sido posible la notificación del imputado, es todo”.
En vista de tal pedimento en fecha 10-06-2009, el Tribunal una vez oída la solicitud del Representante Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto por la Defensa, acordó decidir el presente requerimiento luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa para pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de constatar lo alegado.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que desde el inicio de la correspondiente averiguación Penal, del imputado de auto donde en la audiencia de Presentación de Imputado al mismo se le acordó Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 6° de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 89 de la citada Ley Especial, consistente en presentaciones cada 15 días por el lapso de cuatro (4) meses por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, el mismo dio cumplimiento a la condición impuesta tal y como consta en el folio 18 19 del presente asunto el Informe expedido por la Licenciada CRISALIDA RUIS LORETO, Delegado de Prueba, mediante oficio N° 498-08, que el imputado FIGUEROA LUI JOSE, cumplió favorablemente con régimen de prueba, y desde que el Ministerio Público presentó formal acusación en su contra y se procedió a fijar la Audiencia preliminar en el lapso de ley conforme lo contempla la ley Adjetiva dicho imputado ha dado cumplimiento a todas y cada una de las audiencias convocadas, todo lo cual se puede constatar de la revisión del presente asunto y a la única convocatoria que ha faltado ha sido la de el 10-06-2009, por lo que considera esta instancia que se debe oír al acusado por cuanto no consta negativa alguna a comparecer a la presente audiencia y en consecuencia evadir el proceso, y así evitar con ello cualquier tipo de violación de sus derechos consagrados constitucionalmente por tal razón se que declara sin lugar el pedimento fiscal por no encontrarse llenos los extremos que contempla la norma en su articulo 250 ordinales 1, 2 y 3, y octavo aparte 251, 252, 243, 8, 9 y 10 todos del Código Procesal Penal, para proceder a dictar una ORDEN DE APREHENSIÓN.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda NEGAR la solicitud de Orden de aprehensión del imputado LUIS JOSE FIGUEROA, requerido por la Fiscal del Ministerio Publico por considerar que no se encuentran llenos los extremos 250 ordinales 1, 2 y 3, octavo aparte , 251, 252, 243, 8, 9 y 10 todos del Código Orgánico Procesal Penal, notificar a las partes Se ordena fijar el acto de audiencia preliminar en la presente causa. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 04

Abog. Grisell Josefina Valero
La secretaria