REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE N

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000190
ASUNTO : JP11-P-2008-000190

Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión dictada en Audiencia Especial de fecha 02 de Junio del 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano HILARIO JOSE PEREIRA, por la comisión deL delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA MARGARITA PEREIRA Y FRANCISCA CONCEPCION PEREIRA, a tal efecto este Juzgado procede a publicar el auto fundado del Sobreseimiento acordado a favor del referido imputado de autos una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace en los siguientes términos:
Se inició la presente investigación en fecha 17 de Febrero del año 2008, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de las actuaciones remitidas por el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del municipio Sebastián Francisco de Miranda a ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, presentando al imputado de autos en Audiencia de Presentación detenido, por ante el Tribunal de Control competente, donde al mismo le fue decretada la Aprehensión en Flagrancia, conforme a las previsiones del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por estar llenas las exigencias de dicha norma. Se le decretó al mismo Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 4° y 6° de la citada Ley Especial, así como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme a lo contemplado en el artículo 256 ordinal 3° de la Ley Adjetiva en concordancia con el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial por un lapso de Cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Se acordó el Procedimiento Especial de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 11 de Abril del 2008, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de la investigación, formulando Acusación en contra del ciudadano HILARIO JOSE PEREIRA, debidamente identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA MARGARITA PEREIRA Y FRANCISCA CONCEPCION PEREIRA. Fijándose la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva en el lapso correspondiente.
En fecha 22 de Mayo del 2008, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y se le acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado HILARIO JOSE PEREIRA, por un lapso de UN (1) AÑO, imponiéndole presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
En fecha 01 de Diciembre del 2008, se realizó la Audiencia Especial fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la condición otorgada al ciudadano HILARIO JOSE PEREIRA , a quien se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 22 de Mayo del 2008, sin objeción del Ministerio Público ni de la victima, dando cumplimiento a las condiciones impuestas en esa oportunidad por este Tribunal de Control Cuarto, indicando la defensa en este acto que visto el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas a su defendido es por lo que solicito se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la presente causa. El Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la Defensa, no haciendo oposición a lo requerido, ya que su petición está ajustada a los autos, toda vez que el acusado ha cumplido a cabalidad con la obligación que le fue impuesta.
El Tribunal una vez oídas las exposiciones tanto de la Defensa como de la Representación Fiscal y verificado el cumplimiento de la obligación impuesta al acusado de autos, quedando establecido que efectivamente el precitado ciudadano cumplió a cabalidad con la misma, por lo que una vez cumplido con los extremos de la citada norma, consideró este Juzgado que lo procedente y más ajustado a derecho es decretar conforme a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318 del Código Adjetivo, la Extinción de la Acción Penal y subsiguiente Sobreseimiento de la Causa, al establecerlo la normativa en referencia, con la cual se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de Cosa Juzgada como efecto previsto en el artículo 319 del citado texto adjetivo, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos, al haber dado cumplimiento satisfactoriamente a la condición impuesta de la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuere otorgada por esta instancia. Y así se decide.

Este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Acción Penal de la causa seguida contra el ciudadano HILARIO JOSÉ PEREIRA, venezolano, natural de de esta ciudad, nacido en fecha 19-10-1961, residenciado en barrio Carrasquelero, calle 13, casa N° 25, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V-8.620.524; , por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA MARGARITA PEREIRA Y FRANCISCA CONCEPCION PEREIRA, en virtud de que el mencionado ciudadano cumplió cabalmente con las obligaciones contraídas en su oportunidad legal, tal como se desprende de oficio Nº 338-09 de fecha 05 de Mayo del 2009 emanado del despacho de la Lic. Crisálida Ruiz en su condición de delegada de prueba mediante el cual emite informe conductual del mencionado ciudadano cursante al folio 115 y 116 del presente asunto, habiendo estado presente en el acto de audiencia preliminar las victimas las cuales no hicieron objeción alguna al decreto de dicho beneficio, y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al mencionado ciudadano, conforme a los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL que se le sigue al ciudadano HILARIO JOSÉ PEREIRA, venezolano, natural de de esta ciudad, nacido en fecha 19-10-1961, residenciado en barrio Carrasquelero, calle 13, casa N° 25, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V-8.620.524; , por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA MARGARITA PEREIRA Y FRANCISCA CONCEPCION PEREIRA y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al mencionado ciudadano, conforme a los artículos 45, 48 ordinal 7° , 318 ordinal 3° Y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cumpliendo del Régimen de Prueba, por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuere otorgada ,conforme a los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG: GRISELL JOSEFINA VALERO


LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES