REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 08 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-000644
ASUNTO : JP11-P-2006-000644



Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS YASMILI SOUBLETTE GARCIA, actuando con el carácter de acusada en el presente asunto, a fin que se haga una revisión de las medidas otorgadas en fecha 10-12-2007, en el sentido de que se prolongue el lapso de presentación diarias a cada cinco (05) días, en virtud de presentar dolencia abdominal (espasmos abdomino pélvico, síndrome de colon irritable).

Ahora bien, pasa este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 10-12-2007, este Tribunal acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a la ciudadana FRANCIS YASMILI SOUBLETTE GARCIA, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinales 3º y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones diarias por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guárico, sin autorización por escrito expedida por este Juzgado.

En nuestro texto Adjetivo Penal, se encuentra consagrado el examen y revisión de las Medidas Cautelares, y en el caso particular el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 264: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”

Ahora bien, la acusada solicita a este Tribunal que le sean prolongadas la presentaciones cada CINCO (05) DÍAS, para poder cumplir con el reposo médico prescrito, debido a la dolencia abdominal (espasmos abdomino pélvico, síndrome de colon irritable, folios 121 y 122 de la pieza Nro. 06 del asunto); considera este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la ciudadana acusada y por otra parte la referida ciudadana ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, consistente en presentación diarias por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal y la prohibición expresa de ausentarse del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guárico, sin autorización por escrito expedida por este Juzgado, tal como se pudo constatar en revisión que se hiciere en los Libros de Presentación llevados por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; viéndose obligada en algunas ocasiones a dejar de cumplirlas por razones de enfermedad, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Acusada de Autos a los fines de garantizar el derecho a la salud y se acuerda alargar las presentaciones diarias a cada CINCO (05) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal y la prohibición expresa de ausentarse del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guárico, sin autorización por escrito expedida por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA procedente la solicitud de la Acusada de Autos ciudadana FRANCIS YASMILI SOUBLETTE GARCIA, a los fines de garantizar el derecho a la salud y se acuerda alargar las presentaciones diarias a cada CINCO (05) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal y la prohibición expresa de ausentarse del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo Estado Guárico, sin autorización por escrito expedida por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones de la acusada en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión. Igualmente se ordena la fijación del Juicio Oral y Público, para el día LUNES 10 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 9:00 AM. Librense las correspondientes notificaciones y citaciones.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABOG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS LOPEZ