REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 08 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2003-000114
ASUNTO : JP11-V-2009-000003

Vista la demanda y su ampliación presentada por el Abog. JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con domicilio en el inmueble marcado con el Nro. 49 de la Avenida Miranda en San Juan de los Morros, Estado Guárico, de transito en esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.511.728 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.839, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e interés, por Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales de Abogado, al ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en margen derecho de la Carretera Nacional San Juan de los Morros-Villa de Cura, Sector El Viñedo, al lado del Vivero El Viñedo, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad N° 4.608.702, se admite la presente acción, por cuanto ha lugar en derecho y la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley; y en atención a la Jurisprudencia de fecha 27 de Agosto del año 2004, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, (caso Hella Martínez Franco y Luis Alberto Siso, contra la sociedad de Comercio Banco Industrial de Venezuela C.A.) al artículo 22 de la Ley de Abogados y artículo 22 de su Reglamento en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el emplazamiento del demandado, a los fines de que comparezca al día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria una vez que conste en autos, a fin de que, a título de contestación, señalen al Tribunal lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del Abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguiente. Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para la práctica de la citación solicitada por el demandante del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, ampliamente identificado. Líbrese emplazamiento conforme fue ordenado. Compulsese. Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01.-

ABOG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO

ABOG. JESÚS LOPEZ