REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE N° 6932-06

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES:

PARTE DEMANDANTE: Abg. DELMA DE ARMAS SCACCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.105.880 con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.270.017, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.016.-

PARTE DEMANDADA: EDGARDO VILERA DAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.392.241, con domicilio en la calle López Aveledo, Urbanización Calicanto, Centro Comercial Roxy, Primer Piso, oficina 14 Maracay Estado Aragua.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogada Evelyn Villavicencio Villavicencio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.365.-
MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS.-


Se inicia el presente juicio de estimación de Honorarios mediante escrito de demanda presentada por la Abogada en ejercicio Delma de Armas Scarccia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.671 y domiciliada en la ciudad de Valencia y aquí de tránsito, actuando por sus propios derechos y con domicilio procesal en la calle Independencia cruce con Avenida Bolívar, Edificio Ariza; Piso 2 Oficinas 3, 4, y 5 de la ciudad de Valencia Estado Carabobo; contra el ciudadano Edgardo Vilera Daza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.392.241 y domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua cuya dirección es: Calle López Aveledo, Urbanización CALICANTO, Centro Comercial Roxy, Primer Piso oficina 14 Maracay Estado Aragua y consigna copia certificada admitida mediante auto de fecha 14 de Abril de 2.008 en el cual se intima al ciudadano Edgardo Vilera Daza, para que pague a la demandante Delma de Armas Scaccia las cantidades expresadas en el escrito de Estimación de Honorarios montante en la cantidad de Veintiséis mil doscientos Bolívares sin céntimos (Bs. F 26.200,00) dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes mas dos días de término de distancia o se acoja al derecho de retasa, comisionándose al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del Estado Aragua para la intimación del demandado.
Riela al folio 210 poder apud- acta conferido por la demandante Abogada Delma de Aramas S. al Abogado en ejercicio Leroy Camaripano Ruiz.
Mediante diligencia fechada 16-03-2.009 inserta al folio 255 el ciudadano Edgardo Vilera Daza asistido de Abogado se da por citado.
Cursa a los folios 256 y 257 poder Apud-Acta conferido por el ciudadano Edgardo Vilera Daza a la Abogada en ejercicio Evelyn Villavicencio Villavicencio.-
Mediante escrito de fecha 03-04-2.009 la abogada en ejercicio Evelyn de Jesús Villavicencio Villavicencio apoderado judicial del ciudadano Luís Edgardo Vilera Daza hace oposición a la intimación de honorarios profesionales intentado contra su representado por la ciudadana Delma de Armas y se acoge al derecho de retasa.-
Por auto de fecha 15-04-2.009 el Tribunal fija la oportunidad para la designación de los retasadores a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados declarándose desierto el acto en auto fechado 17-02-2.009.
Habiendo sido solicitado por la apoderada judicial del demandado Abogada Evelyn de Jesús Villavicencio, nueva oportunidad para designar retasadores, el Tribunal mediante auto de fecha 27-04-2.009 fija la oportunidad solicitada.-
Cursa al folio 269 acto de fecha 29-04-2.009 en el cual tiene lugar la designación de los retasadores, designándose a la Abogada Nancy Beatriz Eduardo Pacheco por la parte demandada y al Abogado Richard Palma por la parte demandante, consignándose constancias de aceptaciones.-
Riela al folio 272 acto de juramentación de retasadores donde solo se juramentó a la Abogada Nancy Beatriz Eduardo Pacheco, y se dejó constancia de la no comparecencia del Abogado Richard Palma por lo que el Tribunal acordó nombrar como retasador de la parte demandante a la Abogada Felicia León Abreu y Librar boleta la cual fue firmada por la referida Abogada en fecha 07-05-2.009 aceptando el cargo y juramentación en auto de fecha 13-05-2.009, por auto de fecha 19-05-2.009 el Tribunal determina el monto de los honorarios de los retasadores en Bs 500,00 y fija el 2do día de despacho siguiente a las 10: 00 am para que la parte interesada haga la consignación correspondiente; quien el auto de fecha 25-05-2.009 consigna recibos de pagos a los retasadores designados; mediante auto de fecha 27-05-2.009 se constituye el Tribunal Retasador integrado por el Abogado Ramón José Villegas Gómez Juez; Abogada Nancy Eduardo retasador designada por la parte intimada, y la Abogada Felicia León Abreu, retasador designada por la parte intimante, Abogada Maria Fernanda Ferrer, Secretaria Temporal y el ciudadano David Alexander Flores Soto Alguacil Accidental, quienes al igual que el Juez, son funcionarios del Tribunal Natural.
Expone la parte intimante en su escrito de estimación de honorarios que el ciudadano Edgar Vilera Daza intentó una demanda de Partición de Bienes contra los ciudadanos Clara Tibisay Vilera Daza, Wiston Vilera Daza y Eduardo Vilera Daza, la cual fue llevada en el expediente N° 6932, la cual se inició el 30-01-2006 y acompañó copia certificada de dicho expediente.
Que en sentencia dictada por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 30 de Julio de 2007, fue vencido totalmente siendo condenado en costas en sentencia que quedó definitivamente firme conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Que en la referida causa realizó actuaciones ya que fue apoderado de la ciudadana Clara Tibisay Vilera Daza.
Demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales indicando las siguientes actuaciones:
1. Presentación y Redacción de Contestación de la demanda de fecha 21-3-2006, la cual estima e intima en Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,00)
2. Presentación y redacción de escrito de Promoción de Pruebas de fecha 08 de mayo de 2006 el cual estima e intima en Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00).
3. Asistencia como abogado al interrogatorio de dos testigos en la Evacuación de Pruebas en fecha 13-06-2006. La cual estima e intima en Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00).-
4. Presentación y Redacción de Poder Apud – Acta en fecha 13-06-2006 el cual estima e intima en Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00).-
5. Diligencia donde solicita al Tribunal, abra una investigación por un supuesto delito donde los abogados de la parte demandante serán también entonces abogados de dos demandantes, de fecha 13-6-20006, el cual estima e intima en Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00).-
6. Diligencia donde solicita copia certificada en fecha 13-6-2006, la cual estima e intima en Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00).-
7. Diligencia de fecha 13-6-2006 donde consignó una copia certificada del depósito bancario, la cual estima e intima en Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00).-
8. Diligencia de fecha 08-02-2007 donde se da por notificada y apela de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, lo cual estima e intima en Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00).-
9. Diligencia donde solicita copias certificadas en fecha 08-02-2007, la cual estima e intima en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00).-
10. Diligencia en fecha 08-02-2007 en la cual señala que como se han cumplido las notificaciones, apela a la decisión, la cual estima e intima en Ochocientos Bolívares Fuertes (B. F. 800,00).-
11. Diligencia donde solicita que sea oída la apelación, en fecha 18-04-2007, la cual estima e intima en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,00).-

En consecuencia demanda al ciudadano Luís Edgardo Vilera Daza y solicita que sea intimado para que pague o en su defecto sea condenado por el Tribunal por la cantidad de Veintiséis Mil Doscientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. F. 26.200,00) por concepto de honorarios judiciales.

Por su parte el apoderado judicial del intimado ciudadano Edgardo Vilera Daza, abogada Evelyn Villavicencio Villavicencio, en su escrito de fecha 03-04-2009, manifiesta que rechaza, niega y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la demanda por concepto de intimación de honorarios profesionales incoada por la ciudadana Delma De Armas, en la exorbitante cantidad de Veintiséis Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 26.200,00) señalando que el Código de Ética del Abogado en su artículo 39 establece que el objeto principal del ejercicio de la profesión es servir a la justicia sin hacer comercio de ella. Por ende el abogado debe cuidar de su retribución, no peque por defecto y es obvio que tampoco por exceso, lo cual sería contrario a la dignidad profesional. Que si bien es cierto que la demanda no se estimó el precio tampoco es menos cierto que esta situación le permita a la intimante fijar montos excesivos a cada una de las actuaciones realizadas ante el Tribunal. Niega, rechaza y contradice que su representado tenga que pagar todas y cada una de las cantidades por las actuaciones indicadas en el libelo; solicita que se admita la oposición y a todo evento se acoge a la retasa de conformidad con la Ley de Abogados y que para obtener una estimación de honorarios profesionales cónsonos y acordes con la realidad, no excesivos ni contrarios a la ética profesional, a la moral y a las buenas costumbres se nombren los retasadores, para lo cual su representado nombra a la ciudadana Nancy Beatriz Eduardo Pacheco.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal retasador para decidir observa:
Todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios profesionales prestados, razón por la cual ofrece y presta su patrocinio como lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados.

El Artículo 167 del Código de procedimiento Civil establece que en cualquier grado y estado de la causa el apoderado o el abogado asistente podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con lo estipulado en la ley de Abogados.

Así mismo el Artículo 286 del Código de procedimiento Civil provee la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio al fijar como cuantía máxima el 30% del valor de lo litigado.

De la revisión del expediente anexo al escrito de intimación se evidencia que la demanda del Juicio principal de Partición no se estimó la cuantía.

El Tribunal acatando los principios legislativos y acogiendo el criterio jurisprudencial está de acuerdo que no corresponde al retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios por no esta permitido resolver puntos de derecho de la estimación propuesta.

En relación a las actuaciones realizadas señaladas por la estimante en el juicio el Tribunal para tener un criterio de apreciación observa:

1.- Presentación y redacción de contestación de la demanda el 21-03-2.006, donde solicita como punto previo la inadmisibilidad de la demanda, formuló, oposición y contesto al fondo de la demanda. Este es el acto por medio del cual el demandado debe responder al demandante con alegatos de hecho y de derecho para desvirtuar lo invocado por la parte actora.

2.- Presentación y Redacción de escrito de promoción de pruebas en fecha 08-05-2.006.

En el debate probatorio las partes tienen la carga de probar los hechos en que funden sus pretensiones; por eso las pruebas es el conjunto de actuaciones que se realizan en el lapso procesal correspondiente para demostrar la verdad o la falsedad de los hechos alegados por cada una de las partes.

3.- Asistencia como abogado al interrogatorio de los testigos.
4.- Otras diligencias ya señaladas durante el juicio.

CONCLUSIONES DE RETASA.

Para este Tribunal llegar a las conclusiones de retasa de honorarios es necesario tomar en cuenta los presupuestos señalados en el Articulo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano, de acuerdo a las siguientes circunstancias.

1.- La importancia de los servicios. Este juicio transciende solo la esfera privada por lo que no reviste la importancia de un asunto público que involucra su patrimonio y cuya defensa involucra a todos los venezolanos.-

2.- La cuantía del asunto: Como se dijo anteriormente en el juicio de partición que dio origen a la presente estimación de honorarios no se estimó la cuantía.-

3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Se observa que la abogada estimante actuó durante todo el juicio hasta la instancia superior que declaró inadmisible la demanda de Partición de Bienes interpuesta por el ciudadano Edgardo Vilera Daza contra los ciudadanos Wiston Vilera Daza y Eduardo Vilera Daza y condenando en costas por haber sido vencido en su totalidad, obteniendo lo solicitado como punto previo en la contestación de la demanda; la inadmisibilidad de la demanda. En cuanto a la importancia del caso considera el Tribunal que se refiere a un juicio del diario quehacer Tribunalicio que no reviste trascendencia.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto planteado en el juicio no constituye ninguna novedad o dificultad.

5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional. Esta profesional no es conocida en esta localidad por eso se desconoce especialidad, experiencia y reputación ya que como ella misma manifiesta está domiciliada en la ciudad de valencia Estado Carabobo y solo actuó en el expediente los días 21-03-2.006, 08-05-2.006, 13-06-2.006, 19-09-2.006, 08-02-2.007, 08-03-2.007 y 18-04-2.007.

6.- La situación económica del patrocinado. Al respecto se observa que el intimado es un particular y el Tribunal desconoce su situación económica.

7.- La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en descuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Se observa que la mayor parte del juicio actuó como abogado asistente y es desde el escrito de informes en adelante que actúa como apoderado judicial especial de la demandada CLARA TIBISAY VILERA DAZA, el cual le fue conferido también al abogado RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS para ejercer su representación conjunta o separadamente, lo que lleva a la convicción al Tribunal que la defensa del caso no le impidió patrocinar otros casos o verse obligada a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros máxime cuando no ejerce en esta localidad.
8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. La mayor parte del juicio como se dijo anteriormente fue de asistencia y el poder fue especial y conjuntamente, con otro abogado lo cual le permite atender otros casos, por lo que se considera que la prestación del servicio no era de carácter permanente.
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. Como señala nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia: “De esta circunstancia resulta para el abogado la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándola con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando…”
10.- El tiempo requerido en el patrocinio. En la revisión del expediente consignado junto con el escrito de estimación e intimación y de las actuaciones indicadas se evidencia que la actuación de la abogada intimante se inició el 21 de marzo del 2.006 y la última diligencia se realizó el 18 de abril del 2.007, es decir que el tiempo de patrocinio fue relativamente corto, apenas un año.-
11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Se observa que el abogado actuó solo durante el juicio, no obstante es evidente que en estudio, planteamiento y desarrollo del asunto hubo tres actos importantes: el escrito de contestación a la demanda, el escrito de promoción de pruebas y la asistencia al interrogatorio de los dos testigos. Como puede apreciarse el juicio de partición no es un juicio complicado y las partes no promovieron diversidad de pruebas, mayormente fueron documentales; por lo que el grado de participación fue normal para este tipo de juicio.-
12.- Si el abogado ha procedido como consejero o como apoderado. Mayormente actuó como Abogado asistente y al final del juicio como apoderado judicial.-
13.- El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Abogado. Es evidente que las actuaciones fueron realizadas fuera del domicilio de la abogada Delma De Armas Scaccia, como lo señaló en el escrito de contestación de la demanda que está domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.-

Sin embargo se observa que la abogada en fecha 13-06-2006, además del acto de asistencia a la evacuación de los testigos realizó el mismo día cuatro diligencias: presentación y redacción de poder apud-acta, solicita copias certificadas y consignación de una copia certificada. Que el día 08-02-2.007 tres diligencias: donde se da por notificada y apela de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; solicita copias certificadas y diligencia donde señala que como han sido notificadas las partes apela a la decisión es decir que en dos días realizó ocho (08) actuaciones lo que significa que salió dos veces fuera de su domicilio.-
Fundamentado en las consideraciones que anteceden este Tribunal Retasador, examinados como han sido los honorarios estimados por la abogado intimante, tomando en cuenta para su valoración lo establecido en la Ley de Abogados y el Código de Ética del Abogado Venezolano, valora las actuaciones del modo siguiente:
Primera: Presentación y redacción de la contestación de demanda de fecha 21-03-2.006, Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 3.000,00).
Segunda: Presentación y redacción del escrito de promoción de pruebas de fecha 08-05-2.006, Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 1.000.00).
Tercera: Asistencia como abogado al interrogatorio de dos testigos en la evacuación de pruebas en fecha 13-06-2.006, Setecientos Bolívares Fuertes ( Bs. F 700,00).-
Cuarto: Presentación y redacción de Poder Apud Acta de fecha 13-06-2.006, Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 200,00).
Quinta: Diligencia de fecha 13-06-2006, donde se le solicita al Tribunal abra averiguación por un supuesto delito, Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100,00).-
Sexta: Diligencia de fecha 13-06-2.006 donde solicita copias certificadas: Cien Bolívares Fuertes (Bs. F100,00).-
Séptima: Diligencia en fecha 13-06-2.006, donde consignó copias certificadas del depósito bancario, Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100,00).-
Octava: Diligencia del 08-02-2.007, donde se da por notificada y apela de la decisión del Tribunal de Primera de Primer Instancia Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Tres Cientos Bolívares Fuertes (Bs. F 300,00).
Novena: Diligencia en fecha 08-02-2.007 donde solicita copias certificadas: Cien Bolívares Fuertes (100,00).
Décima: Diligencia de fecha 08-02-2007 donde señala que como se han cumplido las notificaciones apela de la referida sentencia, Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 200,00).-
Décima Primera: diligencia en fecha 18-04-2.007 donde solicita al Tribunal sea oída la apelación: Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F 300,00).
Todo lo cual asciende a la suma de Seis Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs. 6.100,00). En cuanto a la corrección monetaria demandada se acuerda la corrección monetaria sobre el monto establecido en la retasa consistente en la cantidad de seis mil cien bolívares fuertes (Bs. F 6.100,00), para lo cual se realizará experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice inflacionario de Precios al Consumidor fijado por el Banco Central de Venezuela (I.P.C).-