REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 199° Y 150°.-

El ciudadano CARLOS SEGUNDO VELARDE HERRERA, venezolano, viudo, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.051.105, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.625.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.064, en escrito de fecha 23-03-2009, solicita a este Tribunal, se le declare a su persona y a los ciudadanos JAIRO DANERYS, DAVID ANTONIO, REYES SEGOVIA y JULIO MANUEL ARANGUREN SEGOVIA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de LETTYS OLINDA SEGOVIA.-

El solicitante acompaño a su escrito, Copia del Acta de Matrimonio, Copia del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de LETTYS OLINDA SEGOVIA, donde consta que falleció el día 07 de Enero del 2009, a las 9:00 Post-Meridiem, en la carrera 15, entre calles 13 y 14, N° 30, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.

También acompaño a la solicitud, partidas de nacimiento de los ciudadanos JAIRO DANERYS, DAVID ANTONIO, REYES SEGOVIA y JULIO MANUEL ARANGUREN SEGOVIA, expedida las dos primeras por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y la Tercera por el Registro Civil de La Parroquia Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia de su Cedula de Identidad y de los ciudadanos JAIRO DANERYS, DAVID ANTONIO, REYES SEGOVIA y JULIO MANUEL ARANGUREN SEGOVIA.-.

Admitida la solicitud en fecha 26 de Marzo de 2009, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Dieciséis (16) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios Quince (15) y Dieciséis (16), aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanas ZORAIDA RODRIGUEZ y MARYURI DEL CARMEN, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.344.854 y V- 10.272.305, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si lo conoce de vista trato desde hace más de Tres (3) años.- Que si conocieron a la ciudadana LETTYS OLINDA SEGOVIA por más de tres (3) años. Que si les consta que procreo Tres (3) hijos y esos son sus nombres. Que si les consta que estuvo residenciada en esa dirección. Que dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace muchos años.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-