REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000019
ASUNTO : JK21-P-2001-000019

ACUSADOS: IRIS DEL VALLE MEZA y HENRY RAFAEL HERNANDEZ,
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO : ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE
DEFENSOR PUBLICO PENAL I: ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ
VICTIMA: JOSE IGNACIO DUQUE SALAZAR Y LUZ MARINA HOYOS HENAO
DELITOS: HURTO SIMPLE
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO CON RESPECTO DE LA ACUSADA IRIS DEL VALLE MEZA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO y SOLICITUD DE INFORMACION CON RESPECTO AL ACUSADO HENRY RAFAEL HERNANDEZ
JUEZ DE JUICIO N° 1: ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 09 de Junio del presente año, fijada con el fin de oír a las partes con el objeto de verificar el Cumplimiento de Régimen de Pruebas impuesto a la ciudadana IRIS DEL VALLE MEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Manifestó la Fiscal Séptimo del Ministerio Público , en la Audiencia oral lo siguiente:
““Ciudadana Juez la Fiscalía no hace objeción para que se decrete el sobreseimiento del asunto con respecto a la ciudadana IRIS DEL VALLE MEZA, al evidenciar del oficio de la Oficina de Alguacilazgo que la misma cumplió con el régimen de prueba ampliado por este Tribunal, no obstante con respecto al ciudadano HENRY RAFAEL HERNANDEZ, lo pertinente es solicitar nuevamente información para verificar el cumplimiento de la obligación de presentación impuesta. ”

Señaló el Defensor Público Penal I ABOG. SALVADOR CELIS, en la audiencia oral lo siguiente:
“Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la Fiscalía.”
Ahora bien, el Tribunal después de realizar una revisión minuciosa de las actuaciones observo que no estaban presentes en la audiencia los acusados HENRY RAFAEL HERNANDEZ e IRIS DEL VALLE MEZA, quienes no habían podido ser ubicado en las direcciones indicadas en los autos, tal y como se desprende de diversas consignaciones de boletas de los mismos por parte de la oficina de Alguacilazgo, ni las victimas JOSE DUQUE SALAZAR y LUZ MARINA HOYOS HENAO, a quienes se ordeno citar mediante fijación de notificación a las puertas de este Circuito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no habían podido ser ubicados en las direcciones indicadas en las actas y se desconocía su ubicación. Igualmente el Tribunal dejó constancia, en la correspondiente acta, que en fecha 09 de Diciembre del año 2008, se recibió oficio N° 764-08 de fecha 01 de Diciembre del referido año, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Calabozo en este Estado informó que la ciudadana IRIS DEL VALLE MEZA, habría cumplido con las presentaciones impuestas, expresando que en relación al ciudadano HENRY RAFAEL HERNANDEZ no constaba hoja aperturada por ante ese Departamento debido a que no se había recibido escrito alguno donde se solicitara lo indicado, no obstante este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 15-10-2002, se remitió oficio N° 835-02 a la referida oficina notificando la obligación de presentación del acusado cada treinta días, en consecuencia después de haber oído a las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de Prueba ampliado impuesto por este Tribunal a la ciudadana IRIS DEL VALLE MEZA, en fecha impuesto en fecha 06-02-2008, por un lapso de UN (1) AÑO, según se desprende de auto inserto a los folios 190 al 192 de las actuaciones, r, siendo evidente que hasta la fecha han transcurrido más del lapso fijado como Régimen de Prueba, igualmente se observa que en la referida oportunidad le fueron impuestas las obligaciones referidas a la Obligación de presentarse cada sesenta (60) días por ante la oficina del Alguacilazgo de la extensión penal de Calabozo, así como la obligación de no cambiar de domicilio sin notificar al tribunal, en este sentido se puede observar de la revisión de de las actuaciones oficio N° 764-08 de fecha 01 de Diciembre del referido año, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Calabozo en este Estado, informa a este Tribunal el cumplimiento de la obligación de presentación por parte de la mencionada acusada y oído lo expresado por la Representación Fiscal quien no ha presentado objeción para que se considere cumplido el Régimen de Prueba de la acusada, considera este Tribunal que lo pertinente es que una vez oído lo expuesto por las partes y verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo en concordancia con el artículo 48, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declarar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° Ejusdem, por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto con respecto a la acusada IRIS DEL VALLE MEZA. No obstante en cuanto al ciudadano HENRY RAFAEL HERNANDEZ, lo procedente es remitir oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la extensión Judicial Penal de Calabozo, y remitir copia del oficio N° 835-02 de fecha 15-10-2002 mediante el cual se le notifico a esa oficina la obligación de presentación del acusado cada treinta días y solicitar información en relación al correspondiente cumplimiento de la obligación de presentación del ciudadano HENRY RAFAEL HERNANDEZ, así como resolver en relación al presente asunto con respecto al ciudadano HENRY RAFAEL HERNANDEZ, en la próxima oportunidad fijada para la realización de la audiencia de verificación que se fija para el día 12-08-2009 A LAS 02:00 P.M. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra la ciudadana IRIS DEL VALLE MEZA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho atribuido, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DUQUE SALAZAR y LUZ MARINA HOYOS HENAO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba ampliado impuesto. A tal efecto lìbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la Extensión Judicial Penal de Calabozo a los fines de notificarle el cese de la obligación de presentación de la imputada ante esa Oficina. No obstante en cuanto al ciudadano HENRY RAFAEL HERNANDEZ, lo procedente es remitir oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la extensión Judicial Penal de Calabozo, y remitir copia del oficio N° 835-02 de fecha 15-10-2002 mediante el cual se le notifico a esa oficina la obligación de presentación del acusado cada treinta días y solicitar información en relación al correspondiente cumplimiento de la obligación de presentación del ciudadano HENRY RAFAEL HERNANDEZ, así como resolver en relación al presente asunto con respecto al ciudadano HENRY RAFAEL HERNANDEZ, en la próxima oportunidad fijada para la realización de la audiencia de verificación que se fija para el día 12-08-2009 A LAS 02:00 P.M.

De la oportunidad de publicación de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia oral conforme lo establecido en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. El lapso para interponer los Recursos que estimen pertinentes comenzara a correr al día siguiente una vez que conste en autos la consignación de las boletas de las victimas, por cuanto se observa de la revisión de las actuaciones que los acusados y la victimas cambiaron de domicilio sin poder ser ubicados en la dirección que aparece indicada en las actuaciones, se acuerda fijar las boletas de notificación de los mismos a las puertas de esta extensión judicial por el lapso de diez días continuos, a cuyo efecto se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo remitiendo la correspondientes boletas y solicitando consignar las mismas indicando la fecha de publicación de las mismas, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. YADIRA QUINTERO
---- Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.



LA SECRETARIA,

ABOG. YADIRA QUINTERO
GMV/ gmv