REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000082
ASUNTO : JP21-P-2005-000009

ACUSADOS: RAMON EDUARDO RAMIREZ, JEAN CARLOS PALMA Y PABLO JESUS RUIZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: LUIS ALBERTO MALASPINA MOYA
MOTIVO: AUTO ACORDANDO RATIFICAR BOLETA DE NOTIFICACION A LA VICTIMA Y RATIFICAR OFICIO A OFICINA ALGUACILAZGO CESE MEDIDAS CAUTELARES.
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Por cuanto de acuerdo a lineamientos recibidos de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal bajo Comunicaciones N° 331-08 , de fecha 07-03-08 y Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado de Fecha 13-03-2008 en asunto signado Principal signado con el N° JG01-I-2008-0000001, se llevó a cabo la Rotación Anual de Jueces, de conformidad con el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a la Abogado Gisel Milagros Vaderna Martínez, Juez de Control Nº 2 encargarse del Tribunal de Juicio Nº 1 es por lo que la misma se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de garantizar el principio del Juez Natural, consagrado en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de evidenciarse de las actuaciones que no consta la boleta de notificación de la victima sobre la decisión emitida por este Tribunal mediante la cual se declaro la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento en virtud de operar la prescripción, se acuerda ratificar la referida boleta e igualmente al evidenciarse del sistema Juris 2000 que el acusado RAMON EDUARDO RAMIREZ se sigue presentando ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial a pesar de haberse decretado el cese de la obligación de presentación, se acuerda librar oficio a la mencionada Oficina notificándole nuevamente de la decisión, así como notificar mediante boleta al referido ciudadano y a la Defensa sobre el cese de la obligación de presentación precedentemente señalada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABG. YADIRA QUINTERO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

EL SECRETARIO


ABG. YADIRA QUINTERO



GMV/gmv