REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001168
ASUNTO : JP21-P-2006-001168
ACUSADOS: YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO y JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA
MOTIVO: ORDEN DE TRASLADO DE LOS ACUSADOS
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Visto escrito interpuesto por el ciudadano YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, mediante el cual solicita al Tribunal se tomen medidas que aseguren su integridad en virtud de la orden de traslado a un Centro Penitenciario emitida por este Tribunal, obedecido al hecho de que no fue aceptado el ingreso de los acusados en el Centro Penitenciario Aragua, así como visto igualmente oficio N° 2295-2009 de esta misma fecha, remitido por el Tribunal de Control N° 1, mediante el cual hace del conocimiento que ordeno el traslado del acusado YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, al Internado Judicial de Apure, en virtud de estar sometido a medida privativa de libertad en el asunto N° JP21-S-2004-003922, bajo el conocimiento de ese Tribunal, traslado que acordó el referido Tribunal de Control por solicitud realizada por al Fiscalía 14° del Ministerio Público y en virtud de no haber sido recibido el ingreso al Centro Penitenciario Aragua, a los fines de resolver este Tribunal observa:
Consta de las actuaciones acta de fecha 22-05-2009, en la cual se deja constancia que este Tribunal de Juicio verifico a través de llamada telefónica que el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, dispone de un área especial de reclusión para funcionarios Procesados
Igualmente se desprende que en la misma fecha este Tribunal de Juicio emitió auto mediante el cual y en virtud de la crisis de hacinamiento policial que atraviesan los Comandos Policiales del Estado Guárico, circunstancia que se ha agravado por cuanto se ha convertido a los Comandos Policiales en Centro de reclusión de procesados sin que cuenten con la estructura y personal necesario que garanticen la seguridad indispensable para mantener procesados allí recluidos, circunstancias estas que fueron planteadas en reunión sostenida con Jueces del Estado Guárico, la Presidencia del Circuito y la Gobernación de este Estado, realizada en la ciudad de San Juan de los Morros el día 12-05-2009, cuyos resultados fueron comunicados de forma verbal por la Juez de Control N° 2, quien asistió en representación de esta Extensión del Circuito Judicial Penal y a los fines de lograr el descongestionamiento necesario de los Comandos Policiales, así como la los fines de garantizar los derechos y condiciones de los procesados, acordó ordenar el traslado inmediato de los procesados YORMAN NICOALS LOPEZ MACERO y JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, desde la zona Policial N° 1 donde se encuentran recluidos al Centro Penitenciario Aragua, a cuyo efecto se ordeno igualmente librar la correspondiente boleta de traslado y oficio dirigido al Director del referido Centro solicitando tome las medidas de previsión necesarias para garantizar la reclusión de los referidos procesados con las debidas medidas de seguridad que el caso requiere y salvaguardando los derechos y garantías fundamentales que asisten a los acusados de autos. Todo conforme lo establecido en artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 5, 6,10,19, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el referido ciudadano YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, solicita al Tribunal que se reconsidere el traslado ordenado por el mismo, aduciendo que ha demostrado buen comportamiento durante su permanencia en la Zona Policial N° 1 ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, así como aduce que su defendido presto servicios como Jefe de Régimen en el distintas carceles del país y que en el supuesto de que se mantuviera la tesis del traslado de su defendido el mismo se realice a cualquier Comisaría del Estado Aragua, tales como El Limón, José Felix Rivas o El Cuartelito. Aduciendo además el acusado presentar problemas de salud gástricos que lo vienen aquejando desde hace años.
Observa este Tribunal que a los fines de ordenar el traslado de los funcionarios, tal y como se desprende del acta de entrevista telefónica sostenida con el Director del Centro Penitenciario Aragua, así como de las consideraciones plasmadas en el auto que fundamenta dicha decisión, de fecha 22-05-2009, así como del presente auto se solicito tanto al Director del Centro Penitenciario Aragua y ahora a la consultoría Jurídica del Internado Judicial de Apure, tomara las previsiones necesarias que garantizaran la seguridad y salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales que asisten a los acusados de autos, verificando este Tribunal que efectivamente en el referido internado Judicial de Apure, existe un área anexa habilitada para el mantenimiento de funcionarios públicos procesados, razón por la cual estimo este Tribunal que dada las consideraciones de hacinamiento, inseguridad y falta de condiciones mínimas que existen en los Comandos Policiales, que no fueron creados para ser sitios de reclusión de procesados, toda vez que es contrario a las disposiciones establecidas en la Ley de Internados Judiciales y su reglamento, lo pertinente era como a tal efecto se realizo, verificar el traslado de los acusados a un Centro de reclusión de procesados que a su vez garantizara que los mismos fueran ubicados en un área especial donde se mantuviera a procesados que tengan o hayan tenido la condición de funcionarios públicos o funcionarios policiales, como el caso que nos ocupa, por cuanto es una condición que no puede desconocer este Tribunal, razones por las cuales este Tribunal estima procedente acordar mantener la decisión de traslado del acusado YORMAN LOPEZ MACERO, cuyo traslado ya ha sido acordado por el Tribunal de Control N° 1, en virtud de encontrarse igualmente sometido a medida privativa de libertad ante ese Tribunal, así como del acusado JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA al Internado Judicial de Apure, con las condiciones acordadas, reiterando que se estima igualmente improcedente el traslado de los acusados al Centro de Reclusión Cuartelito, Comisaría San Carlos en Maracay, Estado Aragua o en su defecto a la Comisaría José Félix Ribas en el mismo Estado, al observar que se trata de Comisarías que no constituyen centros de reclusión de procesados a tenor de los dispuesto en la Ley de Internados Judiciales y su Reglamento. Todo conforme lo establecido en artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 5, 6,10,19, del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo considera este Tribunal que es procedente garantizar a todas luces el derecho a la salud del acusado YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO, por lo que se acuerda solicitar al Director del Internado Judicial de Apure que ordene el traslado del mismo con las debidas medidas de seguridad que el caso requiere a los efectos de que el acusado sea evaluado por un Médico Forense, a tales efectos se acuerda igualmente a librar oficio con carácter urgente al MEDICO FORENSE con sede en San Fernando de Apure, con el fin de solicitar practique Evaluación Médica Forense a la brevedad, con el objeto de contar este Tribunal con la opinión del experto sobre el Estado de salud del acusado, indicándole al referido Médico Forense que el acusado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Apure y solicitándole remita con urgencia el resultado de la evaluación médica que se practique, todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del acusado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a los Tribunales de Control N° 1 y N° 2 de esta misma extensión Judicial Penal a los fines de notificarles lo aquí acordado, en virtud de observarse que los acusados se encuentran igualmente sometidos a medida privativa de libertad por ante asuntos sometidos al conocimiento de esos Tribunales. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 01
Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. YADIRA QUINTERO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. YADIRA QUINTERO
GMV/gmv