REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000841
ASUNTO : JP21-P-2006-000841
JUEZ: FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: MARIA MARTINEZ.
ACUSADO: JULIO CESAR BENAVENTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V 20.261.466, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 05-07-1977, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Santa Tiapa y Herman Benavente, con residencia en el Sector Riverito, casa N° 44, al frente del Hospital, cerca del taller de latonería y pintura Guerra, Tucupido, Estado Guárico.
FISCAL: 6º DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
VICTIMAS: ARCADIO RAMON ARAY, COSA PUBLICA Y EL ORDEN PUBLICO.
DECISION: REMISION TRIBUNAL DE CONTROL.
Vista el acta de diferimiento del juicio oral y público levantada en fecha 02/06/09, mediante la cual la Defensa Pública Penal I solicitó al Tribunal la remisión del Asunto al Tribunal Segundo de Control, a los fines de aclaratoria del alcance del dispositivo primero del Auto de Apertura a Juicio. Este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 331.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Auto de Apertura a Juicio debe contener una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos y su calificación jurídica provisional. Ello en razón de que el auto de apertura a juicio fija los límites fácticos y jurídicos del debate oral y público.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49.1 erige el derecho a la defensa, el cual es inviolable en todo estado y grado del proceso, estableciendo igualmente que toda persona tiene derecho a ser informado de los cargos por los cuales se le investiga.
En armonía con el derecho a la defensa se encuentra el artículo 331.2, antes señalado, toda vez que si una persona está siendo acusada, debe conocer con claridad y certeza el hecho por el cual se le acusa, así como la calificación jurídica, aunque sea provisional, que se le ha dado a tales hechos. Esto es así, para que pueda de manera cierta ejercer su derecho a la defensa y rebatir en el juicio oral y público tales señalamientos, es decir, saber a qué se va a enfrentar en el juicio oral y público y poder en consecuencia tener la posibilidad de desvirtuar los mismos.
Tal referencia al derecho a la defensa y al contenido del Auto de Apertura a Juicio es realizado por el Tribunal, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal I de remitir el Asunto al tribunal de Control correspondiente, por cuanto en el auto de apertura a ajuicio no se encuentra establecido de manera clara los delitos por los cuales fue admitida la acusación fiscal.
Al ser revisado el contenido del Auto de Apertura a Juicio, así como del acta de celebración de la Audiencia Preliminar, se observa que tanto en la interlocutoria como en el acto, sólo se hace referencia al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, no existiendo pronunciamiento en relación a los delitos de ROBO FRUSTRADO y la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos por los cuales también fue presentada la acusación fiscal, situación ésta que afecta el derecho a la defensa, si el acusado y como lo ha manifestado su defensa, no saben por cuáles delitos fue ordenado el pase a juicio del encausado, motivo por el cual fue solicitado por la defensa la remisión del Asunto al Tribunal de Control para requerir su aclaratoria. En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa acuerda la remisión.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se ordena la REMISION del Asunto seguido en contra del ciudadano JULIO CESAR BENAVENTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V 20.261.466, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 05-07-1977, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Santa Tiapa y Herman Benavente, con residencia en el Sector Riverito, casa N° 44, al frente del Hospital, cerca del taller de latonería y pintura Guerra, Tucupido, Estado Guárico, al Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, para la debida aclaratoria del alcance del Dispositivo Primero del Auto de Apertura a Juicio. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 331.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y remítase el Asunto al Tribunal Segundo de Control.
Es justicia en Valle de la Pascua, a los tres (03) días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA MARTINEZ