REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000101
ASUNTO : JP21-P-2003-000101

Corresponde a este Tribunal en fase de juicio dictar decisión interlocutoria de SOBRESEIMIENTO, con carácter de definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose inoficioso la celebración del debate para comprobar la causa en virtud de la naturaleza de la misma y mediante la cual se extinguió la acción penal ocurrida por motivo de la muerte del acusado JESUS ANTONIO NAVARRO, suficientemente identificado en autos.

A tal efecto para decidir, observa:

PRIMERO: Cursa por ante este Juzgado la causa penal que se identifica con la nomenclatura señalada supra, seguida contra el ciudadano JESUS ANTONIO NAVARRO por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal, con motivo del hecho ocurrido el día 24-08-2003 en horas de la mañana, cuando se presentó por ante la oficina de investigación de la zona policial Nº 02 de esta ciudad, el ciudadano ALVARO ENRIQUE GONZALEZ SUNIAGA en compañía de un sujeto el cual traía amarrado con una correa haciendo entrega del mismo y de dos lámparas de alumbrado residencial cuyas características constan en el escrito Fiscal, manifestando que dicho sujeto se las había robado en su residencia arrancándolas de la parte frontal de su casa donde se encontraban colocadas y cuando le grito que no se las robara emprendió veloz carrera llevándose las mismas por lo cual salio a perseguirlo capturándolo, quitándole las lámparas para luego llevarlo hasta el comando policial, quedando identificado como NAVARRO JESUS ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.697.444, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinido, con fecha de nacimiento el 03 de febrero de 1983, hijo de Juan Agudelino Ruiz Higuera y de Elsa Judith Navarro, residenciado en la calle horizonte Nº 11 de esta ciudad.
SEGUNDO: Presentado el imputado por el Ministerio Público ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, en audiencia del 26 de marzo de 2003, se dictaron los siguientes pronunciamientos: Califico la FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con los artículos 372 y 373 eiusdem y decidió imponer MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 265 Ordinales 3° 4° y 5º eiusdem por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el primer aparte del artículo 458 ordinal 8º del Código Penal.

TERCERO: Planteada la acusación penal por ante el Tribunal de Juicio N° 03, el acusado por intermedio de su defensora manifestó estar interesado en un acuerdo reparatorio por lo que hubo de diferirse la audiencia anta le inasistencia de la victima, revisándose la medida cautelar y autorizándolo a salir de la ciudad sin que después se pudiera localizar para la realización del juicio oral y público, hasta que se tuvo conocimiento de su fallecimiento y requerida ante la oficina de Registro Civil de esta ciudad el acta de defunción, se remitió la copia certificada que permite dictar la decisión correspondiente.

CUARTO: En fecha 07-05-2009 y mediante oficio S/N, el ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, T.S.U. ANDRES ALVARO SUAREZ., en respuesta a la solicitud del tribunal, remitió copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN que se identifica con el No. 532-08 de fecha 25-09-2008, en la que consta que en fecha 15-09-2008 falleció en esta ciudad quien en vida respondía al nombre de JESUS ANTONIO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.697.444, como consecuencia de: a) SHOCK HIPOVOLEMICO, b) HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO AL TORAX.
Ahora bien, por cuanto de los hechos anteriormente relacionados y ante el contenido del documento público a que se refiere el ACTA DE DEFUNCION que demuestra ciertamente la muerte de JESUS ANTONIO NAVARRO, se infiere de este hecho que se ha actualizado una de las causales que permite la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que debe SOBRESEERSE cuando no hay sujeto o persona que debe ser castigada, habida cuenta que la muerte ha impedido ejercer la acción contra ella, es por lo que este Tribunal, actuando conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, DECRETA como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por el Ministerio Público en favor de quien en vida respondía al nombre de JESUS ANTONIO NAVARRO, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal cometido en perjuicio de ALVARO ENRIQUE GONZALEZ SUNIAGA. Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

UNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del acusado JESUS ANTONIO NAVARRO quien era de las características personales siguientes: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.697.444, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, soltero, obrero, con fecha de nacimiento el 03 de febrero de 1983, hijo de Juan Agudelino Ruiz Higuera y de Elsa Judith Navarro, residenciado en la calle horizonte Nº 11 de esta ciudad, en la causa que le seguía el Ministerio Público por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal en perjuicio de Álvaro Enrique González Suniaga y en consecuencia, se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1°, en concordancia con el 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso remítase las actuaciones al archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ DE JUICIO NO. 03

Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. JACKELYNE FLORENTINO