REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002009
ASUNTO : JP21-P-2007-002009
AUTO Y COMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
PENADA: YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 27 de abril 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios (147 al 196), Pieza Nro. 05 del expediente, mediante la cual Se CONDENA a la penada YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el día 01/06/78, de 30 años de edad, hija de los ciudadanos Cohelo Antonio y Carmen Gamarra, con residencia en la Calle Real, salida a Tucupido, Casa N° 132, Valle de la Pascua, Estado Guárico, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISION, más las accesoria de ley, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILYN BOGOTA DE OTTI . Por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que la penada ciudadano: YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, ya identificado plenamente, fue detenida en fecha 15 de Marzo de 2007, como consta en Acta Policial, de las Actas de Investigación Penal, Nro, 12F7-127-07 (H-260.642) inserta en el Folio 35, permaneciendo detenido hasta el día de hoy. Por lo cual llevan detenida hasta el día de hoy 12-06-2009, inclusive, cuando el Tribual se pronuncia un tiempo de: DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo que efectivamente llevan detenidos es de, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS lo que significa que les falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS. Terminando de cumplir la pena en fecha: 15 DE MARZO DE 2012
SEGUNDO: Igualmente el ciudadano: YENNY JACKELINE COHELO GAMARRA, ya identificado deberá cumplir las penas accesorias de prisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal - Las Penas accesorias contempladas en el Articulo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA. Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISION, la cual terminaran de cumplir el día 15 DE MARZO DE 2012.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, la cual finalizará el día 15-03-2013.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado: JENNY COHELO GAMARRA ya identificada, tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, los cuales se procede a calcularlos, con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nro. 2008-0287. Y TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE DETENCION, la cual fue el día 15- Marzo 2007, a la misma se le sumara la parte que corresponde a cada uno de Beneficios y se obtendrá la fecha en la cual se tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los Beneficios que establece la Ley.
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a: UN (01) AÑOS, y TRES (03) MESES, que se cumplirá en fecha : 15-06-2008
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a. UN (01) AÑO, Y OCHO (08) MESES que se cumplirá en fecha: 15-11-2008
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 15-07-2010.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, que se cumplirá en fecha: 15-12-2010
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que la penada: JENNY COHELO GAMARRA , cumpla la condena en el ANEXO FEMENINO de la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. En consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.- QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado Y a la Defensora Publica Penal Nro. 02, ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO.- SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO : Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha 12-06-2009, siendo las 1: 44 p.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; Cúmplase.-