REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002607
ASUNTO : JP21-P-2007-002607


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO

PENADO. JUAN RAMON MARTINEZ RISSO

Recibidas las presentes actuaciones de la Oficina de Tramitación Penal, (O.T.P) en fecha 11-06-2009, a las 2: 45 p.m., donde se les estaba dando auto de entrada, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 07 de octubre 2008, por el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios (89 al 150), Pieza Nro. 04 del expediente, mediante la cual Se CONDENA al penado: JUAN RAMON MARTINEZ RISSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-8.560.465, natural de Tucupido, Estado Guarico, nacido el día 21-08-50, de 56 años de edad, casado, hijo de LORENZO MARTINEZ y ROSA RISSO residenciado en la calle Rivas, casa N° 99, Tucupido, Estado Guárico; A CUMPLIR LA PENA DE CATORCE (14) AÑOS Y CUARENTA (40) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y tipificado en el encabezamiento del artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MUGUERZA LUIS RAUL, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 418 del mismo Código, cometido en perjuicio de ALI JOSE MUGUERZA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ORDEN PUBLICO. POR LO QUE SE ACUERDA SU INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ciudadano: JUAN RAMON MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.-8.560.465, ya identificado plenamente, fue detenido en fecha 13 de Junio de 2007, según consta del Acta de Investigación Penal, que cursan en las Actas de Investigación Penal, Nro. 12F15-0373-07, agregadas al Expediente, y que riela al folio (90) de la Pieza Nro. 01, permaneciendo detenido hasta el día de hoy. Por lo cual llevan detenido hasta el día de hoy 12-06-2009, inclusive, cuando el Tribual se pronuncia un tiempo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de: CATORCE (14) AÑOS Y CUARENTA (40) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo que efectivamente lleva detenido es de, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS lo que significa que les falta por cumplir : DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS. Terminando de cumplir la pena en fecha: DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (02-08-2021)
SEGUNDO: Igualmente el penado, JUAN RAMON MARTINEZ, ya identificado deberá cumplir las penas accesorias de presidio de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL. Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS Y CUARENTA (40) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminaran de cumplir el día 02-08-2021.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS Y CUARENTA (40) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminaran de cumplir el día 02-08-2021.
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDÒS (22) DIAS la cual finalizará el día 24-10-2024
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado: JUAN RAMÒN MARTINEZ RISSO, ya identificado, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, los cuales se procede a calcularlos, con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nro. 2008-0287. Y TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE DETENCION, la cual fue el día 13-06-2007, a la misma se le sumara la parte que corresponde a cada uno de los Beneficios y se obtendrá la fecha en la cual se tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los Beneficios que establece la Ley.
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS. que se cumplirá en fecha: 23-12-2010.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a. CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS, Y SIETE (07) HORAS, que se cumplirá en fecha: 26-02-2012, A LAS 7 HORAS.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, Y CATORCE (14) HORAS, que se cumplirán en fecha 09-11-2016, a las 14 horas
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que se cumplirá en fecha: 13-01-2018
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado: JUAN RAMON MARTINEZ RISSO, cumplan la condena en la penitenciaria General de Venezuela. En consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.- QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado Y al Defensor Privado, ABG. HECTOR SOTILLO.- SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO : Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

En esta misma fecha 12-06-2009, siendo las 9: 12 a.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; Cúmplase.-