REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000047
ASUNTO : JL21-P-1999-000047


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

PENADO: ENRIQUE REDONDO
ABOCAMIENTO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.

Revisado exhaustivamente el INVENTARIO DE CAUSAS, llevado por este Tribunal, se observan las presentes actuaciones distinguidas con el Nro. JL21- P-1999-000047, en el cual no consta Auto de entrada al Tribunal, siendo la ultima actuación realizada en el mismo el AUTO de fecha 22 de Septiembre de 1993, donde se le declara Firme la Decisión, por el Extinto Juzgado sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, evidenciándose un presunto retardo procesal, no imputable a quien aquí se pronuncia, por lo que, a lo fines del impulso procesal, el Tribual le da formalmente AUTO DE ENTRADA y se pronuncia en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto distinguido con el N° JL21-P-1999-000047, lo siguiente:
1.- Pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, sobre el tiempo laborado por el penado, el cual riela a los folios (283).
2.- Auto de fecha 29-03-1995, del Extinto Juzgado sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde CONCEDE el BENFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, al penado ENRIQUE REDONDO, y el cual fue ratificado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 03-05-1995 y riela a los folios (316 al 318).
3.- Último Computo por REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, de fecha 04-10-1995, donde se declara que el penado termina de cumplir definitivamente la pena, en fecha 20 de Mayo de 2001, que le fuera impuesta por Extinto Juzgado sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual riela a los folios (196 al 209), y sobre la cual se EJERCIO EL RECURSO DE APELACIÒN, y por tal motivo el Juzgado Superior Primero en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 03-05-1995, CONDENÒ Y MODIFICO en cuanto al lapso de horas de pena y le impuso la PENA de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (126) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL HUMBERTO MARTINEZ, (occiso), la cual riela a los folios (219 al 243).
Ahora bien, tomando en cuenta el ultimo computo por Redención de la pena, donde se constata que el penado terminaba de cumplir la pena en fecha 20 de Mayo de 2001, con lo cual queda verificado que a la fecha de hoy cuando el Tribunal se pronuncia ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, desde la fecha cuando terminaba de cumplir la condena, es por lo que verificado como ha sido el tiempo transcurrido, se decreta la LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, la cual culmino en fecha 20 de Mayo de 2001, del penado ENRIQUE REDONDO, titular de la Cédula de Identidad No. E- 80.043.331. Y ASI SE DECIDE .

DISPOSITIVA

Este Tribunal de EJECUCION N° 01, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, al ciudadano ENRIQUE REDONDO, titular de la Cédula de Identidad No. E- 80.043.331, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 05-05-1942, de edad actual 67 años, soltero, obrero, hijo de PABLO GONZALEZ Y ALCIDA REDONDO, Residenciando en el Barrio 23 de Enero, Cuarta Calle, Casa Nro. 505, San Joaquín, Estado Carabobo, por cumplimiento definitivo de la pena QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (126) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL HUMBERTO MARTINEZ, (occiso).




SEGUNDO: En lo que respecta a la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, se evidencia en el tiempo, que transcurrió el lapso para el sometimiento a la vigilancia por parte de la autoridad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual tomando en cuenta que la pena es de presidio y le corresponde una cuarta parte a la pena accesoria, por lo que en concordancia con la fecha de cumplimiento de condena, entonces se infiere que el tiempo de cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia finalizó el día: 24-02-2005 a las 4 horas de la mañana. TERCERO: Cítese al penado para que comparezca ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su notificación a los fines de imponerlo de la decisión. Notifíquese a la Unidad de Defensorìa Publica de Presos Defensor y Fiscal Noveno de Ejecución de la pena del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

En esta misma fecha 18-06--2009, siendo las 11: 30 a.m se publicó la Decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste..