REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000273
ASUNTO : JP21-P-2008-000273

AUTO DE EJECUCIÓN SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO

PENADO: LUIS ENRIQUE MAESTRE

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 24-11-2008, la cual riela a los folios (66 al 76) y recibida e este Despacho, en fecha 19-06-2009 mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: LUIS ENRIQUE MAESTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.794.620, mayor de edad, natural de Zaraza, estado Guárico, nacido en fecha 05-07-1979, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector los Moraos, calle el Faro, casa S/n, Zaraza, Estado Guárico, A CUMPLIR LA PENA UN ( 01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por encontrarse incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se acordó la solicitud de la defensa de ampliar las presentaciones a cada SESENTA (60) días, las cuales seguirá cumpliendo por ante la Prefectura de Zaraza, estado Guarico. Y como quiera que el delito por el cual fue condenado el ciudadano: LUIS ENRIQUE MAESTRE, no es de los que están excluidos del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal, consciente del procedimiento establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se ordena la inmediata detención del penado si estuviere en libertad, considera que existe una fuerte debilidad en la norma, pues el legislador no realizó ningún tipo de distinción entre aquellos procesados que se encuentran en libertad por haberle sido otorgado alguno de los beneficios o medidas cautelares establecidos en la Ley y que de conformidad, en el primero de los casos, a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, deben permanecer en libertad hasta que el Tribunal decida sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no tomando en consideración la grave situación carcelaria que vive el país y la tardanza de las Evaluaciones Psico-Sociales necesarias para otorgar el beneficio, en virtud de las limitaciones del Equipo Técnico que las realiza, razón por la cual este Tribunal basados en el artículo 479, ejusdem, en el cual se establecen amplias facultades del Juez de Ejecución cuando señala: “...Todo lo concerniente a la libertad del penado” y como quiera que frente a las debilidades del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su reciente aplicación es necesario que la casuística vaya propiciando la concepción de procedimientos que puedan subsanar las omisiones o desfases que existen al alejarse de la realidad de nuestra situación, este Tribunal en su función básica y primordial de garantizador de los derechos fundamentales de los condenados acuerda de Oficio practicar la Ejecución de la misma y su correspondiente Cómputo, manteniendo el Beneficio de libertad al penado con las presentaciones impuestas cada SESENTA (60) días la cual seguirá cumpliendo por ante la Prefectura de Zaraza, estado Guarico .---En consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado: LUIS ENRIQUE MAESTRE, fue detenido en fecha 20-02-2008, según Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2008, que riela a los folios (04), de las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL Nro. 12-F11-145-08, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 21-02-2008, como consta en el Acta de Audiencia Oral, que riela al folio (14 al 16) Y BOLETA DE EXCARCELACION S/N, de esa misma fecha, que riela al folio (18), permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: UN (01) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN ( 01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) DIA, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, DE PRISIÓN de la pena que le fuere impuesta.-
SEGUNDO: Cítese al penado LUIS ENRIQUE MAESTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.794.620, residenciado en el Sector los Moraos, calle el Faro, casa S/n, Zaraza, Estado Guárico, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor del penado ABG. ANDRES ELOY LINERO.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.- -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARI0,

ABOG. RICARDO ALFONZO.


En esta misma fecha 22-06-2009, siendo las 8:56 a.m.., publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; conste.-