REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003333
ASUNTO : JP21-P-2004-000151


AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.

PENADO: MARCOS JAVIER MONTILLA

Por recibido y visto Escrito distinguido con el Nro. 12-F-0326-09, presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en competencia en materia de Ejecución de la Sentencia, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico del cual se dio cuenta a la Juez en fecha 02-06-2009, mediante el cual solicita la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, del penado MARCOS JAVIER MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.895.743, por incumplimiento de la obligaciones impuestas, lo que llevó a incurrir en una FALTA MUY GRAVE, y por la incautación de cuatro (04) envoltorios de material sintético plástico, contentivo de restos de vegetales, de color verde , presuntamente droga , denominada CANABIS SATIVA, comúnmente conocida como marihuana, con un peso aproximado de Siete, punto, seis ( 7.6) gramos. Este Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa que por AUTO de fecha 12-01-2009, el cual riela a los folios ( 242 al 251) Pieza Nro. 03, se le otorgó la penado MARCOS JAVIER MONTILLA, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, donde se le impusieron las siguientes condiciones: 1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA" a cargo de la Directora Abg. DILIA MARTINEZ, Ubicado en San Juan de Los morros, Estado Guárico, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-

2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal quien tiene su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación a este Tribunal.

Ahora bien, el Tribunal haciendo un resumen de lo expuesto por la Fiscal Novena de Ejecución, en su escrito, el cual se da por reproducido en todas y cada una de sus partes, en este auto, observa lo siguiente: Que en fecha 20 de mayo de 2009, en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA”, se realiza una INSPECCIÒN, con presencia de la Fiscal Novena ABG. YASMINE RODRIGUEZ, con los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la Directora (E ) de dicho Centro, y que una vez presentes las autoridades competentes mencionadas, el residente MARCOS JAVIER MONTILLA, se retira del centro, sin autorización previa y sin causa justificada, quien había ingresado ese día 20-05-2009 a las 6:00 p.m., y se retiró a las 6:28 p.m., Una vez iniciada la inspección , requisan por el interior de la habitación distinguida con el Número 1, revisando cada uno de sus espacios , como los lokers de los penados (residentes) y en el loker perteneciente al residente MONTILLA DIAZ MARCOS JAVIER, se le incauta artículos personales, dinero en efectivo, su cédula de Identidad y CUATRO (04) ENVOLTORIOS de presunta sustancia ilícita , quedando la presunta droga incautada en posesión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para las actuaciones de Ley. Entre los recaudos presentados al Tribunal por la Fiscal Novena de Ejecución, están: 1.- Oficio Nro. CR2-D-28-1RA.CIA-IP-2591 de fecha 25-05-2009, suscrito por el Comandante de la Primera Compañía del D-28, mediante el cual remite actuaciones realizadas que guardan relación con el Acta de Investigación Penal Nro. 265 de fecha 20-05-2009, relacionadas con el presunto delito de tenencia de sustancias, estupefacientes y psicotrópicos, en los hechos ocurridos en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”.- 2.- Oficio Nro. CR2-D-28-SO-000945 de fecha 21-05-2009, suscrito por el Comandante de la Primera Compañía del D-28, mediante el cual remite la Cantidad de cuatro (04) envoltorios de material sintético plástico, contentivo de restos vegetales de color verde, presuntamente droga, denominada Marihuana, con un peso aproximado de 7.6 gramos, a los fines de que le sea practicada la experticia botánica . 3.- ACTA POLICIA NRO. SI-625 de fecha 20-05-2009, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Inspección realizada en el Centro de Tratamiento comunitario “General Ezequiel Zamora, ubicado en San Juan de Los morros, estado Guárico. 4.- Dos (02) planillas de un (01) folio útil, cada una, de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. 5.- Oficio Nro. 090394 de fecha 21-05-2009, suscrito por la Directora ( E ) del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, mediante el cual remiten fotocopia de los folios 350 y 351 del LIBRO DE ENTRADA Y SALIDAS, de los residentes llevados por ese Centro, por el personal de Custodia asistencial , haciendo resaltar que hasta la fecha no había hecho acto de presencia, el Residente MARCOS JAVIER MONTILLA .
El Tribunal, revisados todos y cada uno de los recaudos presentados con la solicitud Fiscal, y tomando en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario en los Artículos. 35, 36 ordinales: 3ª, 5ª, 7ª ,este, señala la “ Evasión del Residente “ y el ordinal 10ª, y así mismo en el Artículo 37, ejusdem que señala la REVOCATORIA por falta muy grave, y el 42, que fundamenta la REVOCATORIA DEL REGIMEN ABIERTO ”, es por lo que considera este Tribunal, que en el presente caso procede la solicitud Fiscal de revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, por estar ajustado a derecho, y en consecuencia se REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado MARCOS JAVIER MONTILLA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.895.743, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, al incurrir en Faltas Muy Graves, y en la presunta comisión de un delito de tenencia de sustancias ilícitas , el cual debe ser precalificado por la Fiscalia del Ministerio Publicó, como titular de la acción penal, por ser el organismo competente, desde el inicio de la investigación. Revocatoria, que se acuerda, con fundamento en los Artículos: 512 del Código Orgánico Procesal penal y en lo dispuesto en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario en los Artículos. 35, 36 ordinales: 3ª, 5ª, 7ª “Evasión del Residente” y 10ª, y así mismo en el Artículo 37, que implica la REVOCATORIA por falta muy grave, y el 42, que fundamenta la REVOCATORIA DEL REGIMEN ABIERTO. En consecuencia se ordena la CAPTURA. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Ejecución Nro. 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de La Pascua, estado Guárico, actuando de nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGMEN ABIERTO, acordado en fecha 12-01-2009, por incumplimiento de las condiciones impuestas, al ciudadano MARCOS JAVIER MONTILLA DIAZ, venezolano, obrero de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V18.895.743, residenciado en la Calle Libertad, cruce con Calle La Concordia, Casa S/N, Valle La Pascua, Estado Guárico, hijo de RODOLFO ARMANDO MONTILLA PEREZ Y COROMOTO DEL VALLE DIAZ DE MONTILLA, a quien le fue dictada Sentencia condenatoria en fecha 09 de Agosto de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal de Juicio No. 02, de esta Extensión del Circuito Judicial Penal que condenó al mencionado Ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser Coautor en el delito de HOMICIDIO SIMPLE Y AUTOR EN EL DELITO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los Artículos 407, en concordancia con el Articulo 83 y 278, todos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano SANTAELLA ERNESTO RAFAEL Y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo dispuesto en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario en los Artículos. 35, 36 ordinales: 3ª, 5ª, 7ª“ Evasión del Residente y 10ª, y así mismo en el Artículo 37, que implica la REVOCATORIA por falta muy grave, y el 42, que fundamenta la REVOCATORIA DEL REGIMEN ABIERTO; SEGUNDO: En consecuencia se ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a nombre del penado para lo cual se acuerda oficiar a los cuerpos policiales y librar oficio al Centro de Tratamiento comunitario “General Ezequiel Zamora, ubicado Avenida “Brito Figueroa”, vía U.N.E.R.G., en San Juan de Los Morros, estado Guárico, informando la Decisión del Tribunal.- TERCERO: Ofíciese lo conducente.- Notifíquese a la Fiscal Noveno de del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Publica Penal III ABG. Maria Elena Olivares, de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Fiscal Novena de Ejecución, remitiéndole Copia certificada de la Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

En esta misma fecha 06-06-2008, siendo las 10: 34 a.m., se publico la Decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-